Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11249

Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de
cada objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas,
describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá
un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los
aspectos más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número
de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados
positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la Memoria Financiera, el INGESA deberá consignar en ella el desglose
de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al que correspondan,
de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes invertidos y los
objetivos a alcanzar previstos en el convenio.
Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso
de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su
porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al convenio, así como su criterio
de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal
que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final
se presentará un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta.

Coordinación, seguimiento, verificación y control.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una Comisión Central y una
Comisión en cada una de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá al INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la
Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social en cada
ejercicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.
Comisión Central: Composición y funcionamiento.
La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:

Presidirá las reuniones quien ostente la titularidad de la Subdirección General de
Incapacidad Temporal y otras prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará
funciones de secretario/a el/la Jefe/a de Área de Subsidios, ambos del INSS.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al
semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la
totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y
al INGESA, así como los representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, además del Presidente/a y Secretario/a o persona que les sustituya,

cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es

− Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia
del área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.
− Cuatro representantes del INGESA. Con presencia de los Servicios de Inspección
Médica, de los Servicios Asistenciales Sanitarios, tanto de Atención Primaria como
Hospitalaria, y de responsables del área económica.
− Dos representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de
mayor implantación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.