Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11248
en función de la consecución de los objetivos en su día marcados, en la cuenta bancaria
designada por el INSS.
Durante el primer cuatrimestre de los ejercicios 2026, 2027 y 2028, el INSS,
ingresará como anticipo a cuenta el importe del crédito que resulte de detraer del importe
asignado a el INGESA, para el ejercicio de que se trate, en función del número de
asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal, el importe resultante
del incumplimiento de los objetivos, fijados en el convenio, del ejercicio anterior.
El indicado anticipo a cuenta queda condicionado al envío por parte del INGESA al
INSS de las Memorias técnica y financiera, que se detallan en la cláusula quinta
siguiente.
La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del convenio queda
condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte del
INGESA.
A la finalización de la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2028, se calculará
el importe adeudado por el INGESA al INSS por incumplimiento de los objetivos en 2028.
Este importe lo liquidará el INGESA al INSS, mediante ingreso en la cuenta corriente que
al efecto se determine, en el primer cuatrimestre del año 2029.
En el año 2029 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del convenio,
conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago
adicional.
El procedimiento para el cálculo de la liquidación del crédito asignado para cada
ejercicio será el siguiente:
El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de
los Objetivos de racionalización del gasto registrado por el INGESA en el año anterior, se
aplicará sobre el crédito anual asignado al INGESA en ese año. De esta forma se
obtiene el importe adeudado por el INGESA al INSS derivado del incumplimiento de los
objetivos.
El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto
serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que
elabore y remita el INSS al INGESA.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos
programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación
entre ellos.
La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la
puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.
El INGESA deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este convenio a
la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la
modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de
éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del convenio.
El INGESA deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la que se
especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con el
empleo de los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista de
este convenio. Estas Memorias deberán elaborarse conforme a lo que se especifica en
los párrafos siguientes, siguiendo los modelos previstos en el anexo II del presente
convenio.
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, el INGESA deberá proporcionar
informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en orden al
cumplimiento del Programa de actividades.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Destino del crédito.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11248
en función de la consecución de los objetivos en su día marcados, en la cuenta bancaria
designada por el INSS.
Durante el primer cuatrimestre de los ejercicios 2026, 2027 y 2028, el INSS,
ingresará como anticipo a cuenta el importe del crédito que resulte de detraer del importe
asignado a el INGESA, para el ejercicio de que se trate, en función del número de
asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal, el importe resultante
del incumplimiento de los objetivos, fijados en el convenio, del ejercicio anterior.
El indicado anticipo a cuenta queda condicionado al envío por parte del INGESA al
INSS de las Memorias técnica y financiera, que se detallan en la cláusula quinta
siguiente.
La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del convenio queda
condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte del
INGESA.
A la finalización de la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2028, se calculará
el importe adeudado por el INGESA al INSS por incumplimiento de los objetivos en 2028.
Este importe lo liquidará el INGESA al INSS, mediante ingreso en la cuenta corriente que
al efecto se determine, en el primer cuatrimestre del año 2029.
En el año 2029 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del convenio,
conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago
adicional.
El procedimiento para el cálculo de la liquidación del crédito asignado para cada
ejercicio será el siguiente:
El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de
los Objetivos de racionalización del gasto registrado por el INGESA en el año anterior, se
aplicará sobre el crédito anual asignado al INGESA en ese año. De esta forma se
obtiene el importe adeudado por el INGESA al INSS derivado del incumplimiento de los
objetivos.
El Programa de actividades y el Programa de objetivos de racionalización del gasto
serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que
elabore y remita el INSS al INGESA.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos
programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación
entre ellos.
La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la
puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.
El INGESA deberá destinar los créditos percibidos en aplicación de este convenio a
la mejora de los procesos de control y gestión de la Incapacidad Temporal, a la
modernización de sus equipos informáticos, materiales y humanos y a la incentivación de
éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del convenio.
El INGESA deberá elaborar una Memoria Técnica y Financiera en la que se
especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con el
empleo de los mismos, reconociendo en la Memoria Financiera la naturaleza finalista de
este convenio. Estas Memorias deberán elaborarse conforme a lo que se especifica en
los párrafos siguientes, siguiendo los modelos previstos en el anexo II del presente
convenio.
En relación a la elaboración de la Memoria Técnica, el INGESA deberá proporcionar
informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en orden al
cumplimiento del Programa de actividades.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Destino del crédito.