Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11247
número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el
Sistema de la Seguridad Social, tomando en consideración el número medio de
asegurados durante el período que transcurra entre el mes de octubre del ejercicio
anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación.
Para el año 2025, al INGESA le corresponde la cantidad, resultante de distribuir el
crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se especifica en el párrafo anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los
correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la
anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Tercera.
Obligaciones a realizar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se obliga a la realización, hasta el 31 de
diciembre de 2028, del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo I a este
convenio. Este Plan establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60 % del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de
actividades.
b) Un 40 % del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de
racionalización del gasto, medido para este Instituto según se detalla en el Plan de
Actuaciones.
Cuarta.
Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado.
La entrega anual del crédito asignado en la cláusula segunda se efectuará de la
siguiente forma:
Durante el primer cuatrimestre de 2025, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un
pago único, del importe total del crédito asignado al INGESA en ese ejercicio. No
obstante, previamente el INGESA debe acreditar el ingreso de las cantidades que
pudieran resultar de la liquidación de los créditos correspondientes al convenio anterior,
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Si bien la vigencia del convenio y el plazo para la realización de las obligaciones
contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2028, los efectos
de su liquidación y pago podrán extenderse hasta el 30 de abril de 2029.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la
medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del convenio.
No obstante, durante la vigencia del convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones,
siempre que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así
como a posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio
nacional.
En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y
como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una
adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la ley.
Sin que, en ningún caso, suponga una alteración de los objetivos y actividades que
forman parte del Plan de Actuaciones, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada
uno de ellos, el INSS podrá modificar los criterios de ponderación a aplicar dentro de
cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada
uno de ellos. Estos nuevos criterios se comunicarán al INGESA, con antelación
suficiente, antes de la finalización del ejercicio anterior a aquel a partir del cual se vayan
a aplicar.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11247
número de asegurados con derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el
Sistema de la Seguridad Social, tomando en consideración el número medio de
asegurados durante el período que transcurra entre el mes de octubre del ejercicio
anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación.
Para el año 2025, al INGESA le corresponde la cantidad, resultante de distribuir el
crédito de 315.023.458,60 euros, conforme se especifica en el párrafo anterior.
Para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 existe crédito retenido mediante los
correspondientes documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la
anualidad del año 2025.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de las actuaciones relacionadas con
los gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Tercera.
Obligaciones a realizar por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se obliga a la realización, hasta el 31 de
diciembre de 2028, del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo I a este
convenio. Este Plan establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60 % del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de
actividades.
b) Un 40 % del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de
racionalización del gasto, medido para este Instituto según se detalla en el Plan de
Actuaciones.
Cuarta.
Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado.
La entrega anual del crédito asignado en la cláusula segunda se efectuará de la
siguiente forma:
Durante el primer cuatrimestre de 2025, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un
pago único, del importe total del crédito asignado al INGESA en ese ejercicio. No
obstante, previamente el INGESA debe acreditar el ingreso de las cantidades que
pudieran resultar de la liquidación de los créditos correspondientes al convenio anterior,
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Si bien la vigencia del convenio y el plazo para la realización de las obligaciones
contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2028, los efectos
de su liquidación y pago podrán extenderse hasta el 30 de abril de 2029.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la
medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del convenio.
No obstante, durante la vigencia del convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones,
siempre que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así
como a posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio
nacional.
En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y
como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una
adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la ley.
Sin que, en ningún caso, suponga una alteración de los objetivos y actividades que
forman parte del Plan de Actuaciones, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada
uno de ellos, el INSS podrá modificar los criterios de ponderación a aplicar dentro de
cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada
uno de ellos. Estos nuevos criterios se comunicarán al INGESA, con antelación
suficiente, antes de la finalización del ejercicio anterior a aquel a partir del cual se vayan
a aplicar.