Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11246

Tercero.
Que a ambas Administraciones les interesa, en consecuencia, el estudio del
comportamiento de la citada prestación y el establecimiento de los controles oportunos
sobre la misma. A tal efecto, en el apartado f) del punto 4 del artículo 82 del texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y el punto uno del artículo 10 del Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, se contempla la posibilidad de establecer acuerdos de
colaboración, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT, con el
INGESA.
Cuarto.
Que en el Presupuesto del INSS, para el año 2025, concepto presupuestario 459, se
incluye un crédito de hasta un máximo de 315.023.458,60 euros, que se destina a dar
cobertura económica a los convenios para todas las CC. AA. e INGESA (excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma del País Vasco). Para los
ejercicios 2026, 2027 y 2028 el crédito se fija en el mismo importe, para cada uno de los
años, condicionado a su aprobación en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado.
El INGESA participará en dicho crédito en proporción al número de asegurados con
derecho a la prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad Social,
que tenga de media durante el período que transcurra entre el mes de octubre del
ejercicio anterior y el mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación,
en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, efectuándose la liquidación
del crédito en función del grado de cumplimiento de la realización de determinadas
actuaciones de gestión y control de la IT, fijadas para cada ejercicio económico.
Quinto.
Que es voluntad de las partes, recogiendo experiencias derivadas de la ejecución de
anteriores convenios, establecer en el anexo I que acompaña a este convenio, el Plan de
Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión de la Incapacidad Temporal y
la racionalización del gasto de la prestación, durante toda la vigencia del mismo.
El mencionado Plan de Actuaciones, será fijo e invariable durante toda la vigencia del
convenio.
Que, con la finalidad de fijar los compromisos entre el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones (INSS) y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en lo
que se refiere a la asignación del crédito y su liquidación, así como las obligaciones del
INGESA recogidas en el Plan de Actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y ámbito.

El presente convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de la prestación durante la
vigencia de este convenio con el INGESA.
Segunda. Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de este Instituto ascenderá, para cada ejercicio, a la
cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA, excluidas la
Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad autónoma del País Vasco, en proporción al

cve: BOE-A-2025-1376
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Primera.