Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11245
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las
correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente
en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de
diciembre.
Que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), entidad gestora de la
Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado
de Sanidad, correspondiéndole a su titular la presidencia del mismo conforme señala el
artículo 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Que el INGESA tiene atribuida la competencia para la gestión de las prestaciones
sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla y para realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal
funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria
tercera de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.b) del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se
establece la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Y,
a través de sus facultativos, extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja
y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT
en su territorio y, mediante la Inspección de Servicios Sanitarios del INGESA participar
en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con el resto de
Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días
de su duración.
Que la Secretaria de Estado de Sanidad actúa en virtud de lo establecido en el
artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Que la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria es competente en virtud
de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11245
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Entidad Gestora de la
Seguridad Social, encuadrada en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones tiene competencias para gestionar y controlar la prestación de Incapacidad
Temporal (IT) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, que regula la estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de las
correspondientes a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Que el Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones actúa en virtud de lo
establecido en el artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Que la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social es competente
en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en función de su cargo y en el ejercicio
de las facultades que le confiere el artículo 1 del Real Decreto 2583/1996 de 13 de
diciembre.
Que el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), entidad gestora de la
Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado
de Sanidad, correspondiéndole a su titular la presidencia del mismo conforme señala el
artículo 2.5 del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Que el INGESA tiene atribuida la competencia para la gestión de las prestaciones
sanitarias de la Seguridad Social en el ámbito de las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla y para realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal
funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria
tercera de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.b) del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se
establece la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Y,
a través de sus facultativos, extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja
y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT
en su territorio y, mediante la Inspección de Servicios Sanitarios del INGESA participar
en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con el resto de
Entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social de conformidad con el Real
Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos de IT en los primeros trescientos sesenta y cinco días
de su duración.
Que la Secretaria de Estado de Sanidad actúa en virtud de lo establecido en el
artículo 62.2, apartado g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Que la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria es competente en virtud
de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.