Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11250

dos representantes del INGESA, uno correspondiente al Área de Inspección y el otro al
Área Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el apartado segundo del
citado artículo.
Esta Comisión asume las siguientes funciones:
– Efectuar el seguimiento de lo establecido en este convenio, velando por el
cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones
de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.
– Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y
control de la IT, que figura en el anexo del convenio, proponer las orientaciones precisas
y aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución de sus
fines.
– Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente
en materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los
partes e informes médicos de IT.
– Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del convenio.
– Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de
modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de
racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio
anterior en la primera reunión de cada año.
– Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que el INGESA especifique el
destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.
– Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
Comisión Provincial: Composición y funcionamiento.
A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la
ejecución del convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el
siguiente:
− Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión y de la Inspección Médica.
− Tres representantes del INGESA designados por la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Sanitaria. Con presencia de los Servicios de
Inspección Médica y de los Servicios Asistenciales Sanitarios.
− Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.
Actuará como presidente el Director/a del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario/a un funcionario/a designado por el presidente/a.
Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la
ejecución del Programa de actividades en las Ciudades Autónomas. Periódicamente
enviará a los servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de
dicho seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las
reuniones, además del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan,
de dos representantes por el INGESA, uno de cada área, y el representante de las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes

cve: BOE-A-2025-1376
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Núm. 22