Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11183
diciembre de 2025 y 2026, el ICO enviará al MITECO una certificación con la suma de
los siguientes importes (a + b):
a. El importe de comisión de gestión y administración correspondiente a las
operaciones formalizadas en el ejercicio: 0,25 por ciento calculada sobre el importe de
las operaciones formalizadas dentro de la Línea.
b. El importe certificado por el ICO al MITECO en ejercicios anteriores en concepto
de comisión de gestión y administración que esté pendiente de pago por parte del
MITECO, en caso de no contar el MITECO con presupuesto suficiente para su pago en
el ejercicio anterior.
El MITECO abonará al ICO el importe correspondiente a cada certificación de
comisión de gestión y administración dentro de los sesenta días siguientes al envío de la
misma por ICO.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
aplicación presupuestaria 23.12.451O.227.06 del MITECO serán los que figuran en la
siguiente tabla (cifra en millones de euros).
Año
Comisión de gestión de administración
–
(Millones de euros)
2025
0,4500
2026
1,3875
Total.
1,8375
Si en alguna anualidad el importe disponible para el abono de comisiones de
administración y gestión de ICO por parte del MITECO no fuera suficiente para cubrir los
desembolsos que deba realizar al ICO de acuerdo con la presente Estipulación, el
MITECO desembolsará a ICO los importes correspondientes pendientes de pago en la
siguiente o siguientes anualidades en las que haya importe disponible suficiente, dentro
de periodo de vigencia del presente convenio, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.12.451O.227.06.
En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes
comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación
del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una
adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de Seguimiento con la propuesta de
reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha comisión la certificación
emitida por el ICO.
Séptima. Envío de datos relativos a operaciones formalizadas.
– Listado de operaciones formalizadas en la Línea, con identificación individual de
cada operación:
●
●
●
●
●
El número de operación asignado por el MITECO a la solicitud de ayuda.
NIF del cliente.
Nombre o razón social del cliente.
CNAE del cliente (salvo en administraciones territoriales).
Entidad financiera.
cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es
El ICO facilitará al MITECO mensualmente un informe de evolución de las
operaciones formalizadas en la Línea, con los datos relativos a las mismas.
A estos efectos, se habilitará al MITECO acceso mediante certificado digital a la
aplicación Banc@ico.
El informe mensual que ICO facilitará al MITECO contendrá la siguiente información:
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11183
diciembre de 2025 y 2026, el ICO enviará al MITECO una certificación con la suma de
los siguientes importes (a + b):
a. El importe de comisión de gestión y administración correspondiente a las
operaciones formalizadas en el ejercicio: 0,25 por ciento calculada sobre el importe de
las operaciones formalizadas dentro de la Línea.
b. El importe certificado por el ICO al MITECO en ejercicios anteriores en concepto
de comisión de gestión y administración que esté pendiente de pago por parte del
MITECO, en caso de no contar el MITECO con presupuesto suficiente para su pago en
el ejercicio anterior.
El MITECO abonará al ICO el importe correspondiente a cada certificación de
comisión de gestión y administración dentro de los sesenta días siguientes al envío de la
misma por ICO.
Los importes de compromiso de gasto que se requiere que estén aprobados en la
aplicación presupuestaria 23.12.451O.227.06 del MITECO serán los que figuran en la
siguiente tabla (cifra en millones de euros).
Año
Comisión de gestión de administración
–
(Millones de euros)
2025
0,4500
2026
1,3875
Total.
1,8375
Si en alguna anualidad el importe disponible para el abono de comisiones de
administración y gestión de ICO por parte del MITECO no fuera suficiente para cubrir los
desembolsos que deba realizar al ICO de acuerdo con la presente Estipulación, el
MITECO desembolsará a ICO los importes correspondientes pendientes de pago en la
siguiente o siguientes anualidades en las que haya importe disponible suficiente, dentro
de periodo de vigencia del presente convenio, con cargo a la aplicación
presupuestaria 23.12.451O.227.06.
En los casos de reajuste de las anualidades entre ejercicios de los importes
comprometidos, siempre que no se altere el importe total de los mismos, la tramitación
del expediente financiero de reajuste de anualidades no precisará la suscripción de una
adenda, siendo suficiente el acuerdo de la Comisión de Seguimiento con la propuesta de
reprogramación de los importes, una vez valorada por dicha comisión la certificación
emitida por el ICO.
Séptima. Envío de datos relativos a operaciones formalizadas.
– Listado de operaciones formalizadas en la Línea, con identificación individual de
cada operación:
●
●
●
●
●
El número de operación asignado por el MITECO a la solicitud de ayuda.
NIF del cliente.
Nombre o razón social del cliente.
CNAE del cliente (salvo en administraciones territoriales).
Entidad financiera.
cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es
El ICO facilitará al MITECO mensualmente un informe de evolución de las
operaciones formalizadas en la Línea, con los datos relativos a las mismas.
A estos efectos, se habilitará al MITECO acceso mediante certificado digital a la
aplicación Banc@ico.
El informe mensual que ICO facilitará al MITECO contendrá la siguiente información: