Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11182
anticipada obligatoria está sujeta a las comisiones en concepto de amortización
anticipada de la Línea ICO MRR Verde y Empresas y Emprendedores.
k) Obligación de reinversión de los importes devueltos por los clientes. A partir
de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, los
importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de
financiación e inversión formalizadas con clientes salvo que se utilice para el reembolso
de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se
comunicará por los intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes
amortizados por las entidades intermediarias con el ICO de manera que exista total
trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y
administración de los fondos.
Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las
mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.
Quinta.
Publicación y resolución de convocatorias de financiación de la línea.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del
Agua del MITECO publicará las correspondientes bases reguladoras y convocatorias
para la concesión de financiación MRR dentro del PERTE de digitalización de los usos
del agua, en el marco del PRTR, en las que se establecerán los plazos de presentación
de solicitudes y los criterios técnicos de selección de los proyectos y receptores.
Tanto las bases reguladoras como las convocatorias se someterán a la normativa
aplicable, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las especialidades
previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Dirección General del
Agua realizará la valoración de los proyectos presentados y los receptores, y resolverá
qué proyectos podrán acceder a la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Dirección General del
Agua comunicará al ICO la relación de los receptores para los que haya emitido una
resolución positiva para el proyecto presentado, indicando, al menos, los siguientes
datos:
En caso de que una resolución del MITECO incluya varios proyectos, se indicarán el
importe total correspondiente a todos los proyectos.
La vigencia de esta resolución se extenderá por un plazo máximo de noventa días
para la formalización de la operación con las entidades financieras que hayan suscrito
con el ICO el contrato de financiación de la Línea, trascurrido el cual se perderá la
condición de receptor sin posibilidad de recibir la financiación.
Sexta. Comisión de gestión y administración al ICO.
El ICO aplicará una comisión por la gestión y administración de veinticinco puntos
básicos sobre el importe formalizado dentro de la Línea de financiación, que será
abonado por el MITECO con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.451O.227.06.
El ICO enviará al MITECO anualmente una certificación del importe correspondiente
a la comisión de gestión y administración de cada semestre. A estos efectos, en
cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es
– «El número de operación», que será asignado por la Dirección General del Agua a
la solicitud.
– «El NIF del receptor de la resolución positiva de la solicitud de financiación».
– «El nombre del municipio o razón social del receptor de la resolución positiva».
– «El importe del coste total elegible del proyecto», IVA o impuesto análogo no
incluido, que será el importe máximo de financiación para el receptor de la resolución en
la Línea, para ese proyecto.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11182
anticipada obligatoria está sujeta a las comisiones en concepto de amortización
anticipada de la Línea ICO MRR Verde y Empresas y Emprendedores.
k) Obligación de reinversión de los importes devueltos por los clientes. A partir
de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas operaciones, los
importes cobrados por amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de
financiación e inversión formalizadas con clientes salvo que se utilice para el reembolso
de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A estos efectos, se
comunicará por los intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes
amortizados por las entidades intermediarias con el ICO de manera que exista total
trazabilidad y se generen las evidencias por la Plataforma IT de la aplicación y
administración de los fondos.
Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las
mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.
Quinta.
Publicación y resolución de convocatorias de financiación de la línea.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del
Agua del MITECO publicará las correspondientes bases reguladoras y convocatorias
para la concesión de financiación MRR dentro del PERTE de digitalización de los usos
del agua, en el marco del PRTR, en las que se establecerán los plazos de presentación
de solicitudes y los criterios técnicos de selección de los proyectos y receptores.
Tanto las bases reguladoras como las convocatorias se someterán a la normativa
aplicable, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las especialidades
previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Dirección General del
Agua realizará la valoración de los proyectos presentados y los receptores, y resolverá
qué proyectos podrán acceder a la Línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la Dirección General del
Agua comunicará al ICO la relación de los receptores para los que haya emitido una
resolución positiva para el proyecto presentado, indicando, al menos, los siguientes
datos:
En caso de que una resolución del MITECO incluya varios proyectos, se indicarán el
importe total correspondiente a todos los proyectos.
La vigencia de esta resolución se extenderá por un plazo máximo de noventa días
para la formalización de la operación con las entidades financieras que hayan suscrito
con el ICO el contrato de financiación de la Línea, trascurrido el cual se perderá la
condición de receptor sin posibilidad de recibir la financiación.
Sexta. Comisión de gestión y administración al ICO.
El ICO aplicará una comisión por la gestión y administración de veinticinco puntos
básicos sobre el importe formalizado dentro de la Línea de financiación, que será
abonado por el MITECO con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12.451O.227.06.
El ICO enviará al MITECO anualmente una certificación del importe correspondiente
a la comisión de gestión y administración de cada semestre. A estos efectos, en
cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es
– «El número de operación», que será asignado por la Dirección General del Agua a
la solicitud.
– «El NIF del receptor de la resolución positiva de la solicitud de financiación».
– «El nombre del municipio o razón social del receptor de la resolución positiva».
– «El importe del coste total elegible del proyecto», IVA o impuesto análogo no
incluido, que será el importe máximo de financiación para el receptor de la resolución en
la Línea, para ese proyecto.