Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11181

hasta el 100 % del importe de los proyectos (IVA o impuesto análogo excluido). En la
resolución del MITECO se indicará para cada proyecto de inversión el importe máximo
de financiación del MRR que puede formalizarse dentro de la Línea «Ico-Miteco
Digitalización Usos del Agua».
No se establece un importe mínimo de financiación.
c) Instrumentación. El ICO formalizará contratos de financiación con las entidades
financieras que se adhieran a la Línea de financiación. El texto del contrato entre el ICO
y las entidades financieras se ajustará en todos sus términos y condiciones a lo
establecido en el presente convenio.
d) Modalidad de financiación. Las operaciones de financiación entre el cliente y las
entidades financieras deberán instrumentarse mediante un contrato de préstamo o de
arrendamiento financiero.
e) Plazos de las operaciones y liquidación de intereses. Las operaciones de
financiación formalizadas entre el cliente y la entidad financiera podrán tener un plazo de
amortización de uno a veinte años, con posibilidad de carencia de hasta tres años.
La periodicidad de liquidación de intereses y amortización para las operaciones de
financiación formalizadas entre la entidad financiera y el cliente será la pactada entre las
partes.
f) Precio de financiación. Se aplicará a las entidades financieras intermediarias el
mismo tipo de interés, fijo o variable, que el que se establezca en la Línea ICO MRR
Verde y Empresas y Emprendedores, instrumento de financiación englobado dentro de la
Facilidad ICO MRR Verde y Empresas y Emprendedores gestionada por el ICO en el
marco del PRTR, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Acuerdo de Consejo
de Ministros de fecha 27 de febrero de 2024.
Así, la TAE a aplicar al cliente para la entidad intermediaria, incluyendo la comisión
flat aplicada al cliente, no podrá superar los tipos máximos de la citada Línea ICO MRR
Verde y Empresas y Emprendedores.
g) Formalización de las operaciones. Para los proyectos que previamente hayan
recibido la aprobación del MITECO, las operaciones de financiación se formalizarán con
las entidades financieras que hayan suscrito con el ICO el contrato de financiación de la
Línea.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la financiación de acuerdo con
sus procedimientos internos y usos bancarios.
h) Riesgo de crédito de las operaciones de financiación. El riesgo de crédito de las
operaciones formalizadas con los clientes por las entidades financieras es asumido
al 100 % por la entidad financiera.
i) Garantías del cliente a la entidad financiera. La entidad financiera podrá solicitar
al cliente las garantías que considere oportunas conforme a sus políticas internas para
aprobar la operación de financiación, excepto garantías cuyos fondos provengan de la
Unión Europea.
j) Reembolso anticipado obligatorio para el cliente. Se establecerá en el contrato
que el cliente deberá proceder al reembolso anticipado de la financiación concedida en la
Línea de financiación en el plazo máximo de treinta días naturales desde que sea
requerido a tal efecto por la entidad financiera, en los siguientes supuestos:
1) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones de esta Línea de
financiación.
2) La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones del cliente
contenidas en los documentos que en su caso le sean requeridos.
3) La falta de justificación de inversión en el proyecto objeto de financiación en el
plazo máximo establecido.
En todo caso, la entidad financiera deberá amortizar anticipadamente con el ICO el
mismo importe que deba amortizar anticipadamente el cliente. Esta amortización

cve: BOE-A-2025-1371
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Núm. 22