Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11180

040. «Gestión del agua y conservación de los recursos hídricos (incluida la gestión
de las cuencas fluviales, medidas específicas de adaptación al cambio climático,
reutilización, reducción de fugas)», con una contribución climática del 40 % y
medioambiental del 100 %.
En cuanto al etiquetado digital, se corresponden con el siguiente campo de
intervención:
011. «Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos,
aplicaciones». Coeficiente para el cálculo de la ayuda a la transición digital: 100 %.
Por otro lado, las actuaciones a desarrollar contribuirán al cumplimiento del Hito
CID #L14 de la Inversión 6 «PERTE para la digitalización de los usos del agua» de la
Componente 5 del PRTR:
Hito CID #L14-Acciones para la digitalización del ciclo de aguas urbanas y el sector
industrial.
Fecha: T2 2026.
Descripción: 10.000.000 de habitantes beneficiados de proyectos para la
digitalización del ciclo urbano del agua y al menos noventa proyectos industriales
finalizados en materia de agua.
vi. Proyectos financiables. Podrán financiarse en la Línea aquellos proyectos para
los que se emita una resolución positiva por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
de acuerdo con lo establecido en las correspondientes bases reguladoras y
convocatorias.
Los proyectos deberán reunir las condiciones establecidas en las bases reguladoras
y convocatorias. A título indicativo, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a. Que contribuyan a la consecución de los objetivos generales y específicos
establecidos en estas bases y en el Componente 5 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
b. Que se inicien después de la publicación del procedimiento de selección y
finalicen en el plazo previsto y con las condiciones determinadas en el mismo. No
obstante, también podrán obtener ayudas las actuaciones cuya ejecución se haya
iniciado después del 1 de febrero de 2020, siempre que cumplan los requisitos del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y que no hayan culminado a la
fecha de inicio del procedimiento de selección.
c. Que cumplan con la normativa sectorial vigente que les sea aplicable, en
especial, solo podrán seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y europea de aplicación.
d. Que incluyan actuaciones completas con utilidad propia, concretas, que estén
bien definidas y cuenten con un plan de implantación que garantice su finalización.
Igualmente, se deberá cumplir con los principios horizontales del PRTR, recogidos en
la normativa española y comunitaria y se deberá garantizar el mantenimiento y operación
de la actuación subvencionada durante al menos cinco años después de finalización del
proyecto.
La tipología de proyectos elegibles incluirá los siguientes tipos de actuaciones: De
planificación (tipo A), de implementación de acciones de mejora de la eficiencia,
reducción de pérdidas, mejora de la garantía de abastecimiento, reducción de consumos
energéticos, mejoras en la gestión de los sistemas de saneamiento y depuración, y
digitalización (tipo B) o de gestión de la información (tipo C). La descripción completa de
estas tipologías vendrá recogida en las bases reguladoras y convocatorias.
vii. Importe máximo de financiación por proyecto. En los bases reguladoras y
convocatorias se recogerá que los receptores podrán optar por obtener financiación de

cve: BOE-A-2025-1371
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Núm. 22