Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11179

Tercera. Vigencia y eficacia del convenio.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración máxima de cuatro años, que
se podrán prorrogar de mutuo acuerdo entre las partes antes de la finalización de su
vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo establecido en
el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Cuarta.

Condiciones de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».

i. Plazo de presentación de solicitudes al MITECO. Los solicitantes podrán
presentar sus solicitudes de financiación al MITECO en las fechas y condiciones
establecidas en las bases reguladoras y convocatorias publicadas por la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente a través Dirección General del Agua del MITECO.
ii. Plazo de formalización de operaciones con los clientes. Las entidades financieras
podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta el 30 de junio
de 2026.
iii. Plazo de realización de la inversión. Será el que se determine en las bases
reguladoras y convocatorias publicadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
a través de la Dirección General del Agua del MITECO. En todo caso, el plazo de
realización de la inversión no podrá prolongarse más allá del establecido en el Plan de
Recuperación, que para la inversión 6 de la componente 5 es el 30 de junio de 2026.
iv. Clientes. Podrán ser clientes los beneficiarios de ayudas definidos en las bases
reguladoras (en general operadores públicos o privados de la gestión del ciclo urbano del
agua, administraciones territoriales o empresas de la industria consumidora de agua)
que hayan recibido una resolución positiva para proyectos solicitados dentro de la
convocatoria publicada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente a través de la
Dirección General del Agua.
Adicionalmente, en el caso de operaciones que, de acuerdo con lo establecido en la
estipulación octava de este convenio, tengan un componente de ayuda de Estado
deberán cumplirse los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
v. Contribución de los proyectos de inversión a la transición ecológica y a los hitos y
objetivos CID. Etiquetado digital. Debido a la tipología de las inversiones a financiar en la
Línea, la contribución al objetivo climático y medioambiental de la Comisión se define
mediante la inclusión de los proyectos en el siguiente campo de intervención del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es

a) Dotación económica. El MITECO destinará a la Línea, con cargo al capítulo 8,
dentro de la aplicación 23.50.45EF.82905 del Servicio 50 de la Dirección General del
Agua, la cuantía de 735.000.000 de euros. El desembolso de importes que realizará el
MITECO al ICO vendrá determinado por la demanda de la Línea.
El ICO pondrá a disposición de las entidades financieras adheridas a la Línea, para
la concesión de financiación a los clientes, una línea de financiación de mediación cuyo
importe estará sujeto, en cualquier caso, al límite que por riesgo global tenga aprobado
con cada una de las entidades financieras en las líneas ICO de Financiación.
b) Aplicación de las condiciones previstas en los correspondientes procedimientos
de selección: