Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025






Sec. III. Pág. 11184

Fecha de firma.
Importe formalizado.
Plazo de amortización y carencia.
Comunidad Autónoma.
Provincia.

– Datos globales de la financiación formalizada, en cada quincena y acumulados a la
fecha del informe:
● Número de operaciones formalizadas.
● Importe total de operaciones formalizadas.
● Número de clientes perceptores de financiación.
– Desglose (importe y número de operaciones) de las operaciones formalizadas
agrupadas por los siguientes criterios:






Comunidad Autónoma.
Provincia.
Entidad financiera.
Sector de actividad (salvo municipios).
Plazo de amortización y carencia.

Octava. Ayudas de Estado.

– La entidad financiera intermediaria informará a ICO del importe, el plazo y el tipo
de interés aplicado al cliente en la operación (para operaciones que no tengan como
cliente a operadores públicos o administraciones territoriales).
– Se delegará en la entidad financiera intermediaria la valoración del riesgo de la
operación, en función de la calidad crediticia del cliente y del nivel de las garantías
aportadas.
– La entidad financiera intermediaria informará a ICO del nivel de riesgo y del nivel
de colateralización de la operación, de acuerdo con las escalas de la Comunicación de la
Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización (2008/C 14/02).
– Se calculará el importe de ayuda asociado a la operación (EBS), como diferencia
entre i) el importe total de intereses a pagar por el cliente aplicando la TAE de la
financiación y ii) el importe de intereses que pagaría el cliente si se aplicara el tipo
resultante de sumar el tipo base de referencia más el margen aplicable para el nivel de
riesgo y colateralización de la operación de acuerdo con la comunicación de la comisión
relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización
(2008/C 14/02).
– El importe de ayuda calculado según se indica en el punto anterior se actualizará
aplicando el tipo de base de referencia para el periodo de formalización de la operación
incrementado en 100 puntos básicos.

cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es

No constituyen ayudas de Estado las operaciones de financiación sujetas al presente
convenio concedidas a operadores públicos o administraciones territoriales para la
digitalización del ciclo urbano del agua.
Para operaciones de financiación concedidas a empresas de la industria
consumidora de agua, en caso de que el tipo de interés aplicado por la entidad financiera
al cliente esté por debajo de los tipos establecidos de acuerdo con la comunicación de la
comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de
actualización (2008/C 14/02), esta ayuda en forma de bonificación de intereses se
sujetará al Reglamento de minimis que resulte de aplicación, y se calculará aplicando el
siguiente procedimiento: