Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025
Decimotercera.

Sec. III. Pág. 11188

Comisión de Seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una
Comisión de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de cuatro (4) miembros:
– Dos representantes del MITECO con rango mínimo de nivel 29, que ejercerán las
funciones de Presidente y Secretario de la Comisión.
– Dos representantes de ICO, uno de los cuales pertenecerá de la Dirección de
Financiación de Mediación con Entidades Financieras y el otro al Departamento de
Administración de Operaciones y Fondo de Provisión (o las unidades que las sustituyan
en ICO).
Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento dispondrán de voz y voto, y en
caso de empate en las votaciones, decidirá el voto del Presidente.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del
convenio.
El Secretario convocará las reuniones de la Comisión de Seguimiento cuantas veces
resulte necesario y, al menos, dos veces al año.
El Secretario elaborará un acta de cada reunión de la Comisión de Seguimiento, que
enviará al resto de miembros para su firma.
La Comisión de Seguimiento podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones
previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas
mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente
convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito en un acuerdo unánime de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la
firma de sus miembros.
Decimocuarta.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación del contenido previsto del mismo tendrá que ser objeto de la
correspondiente adenda modificativa, que resultará eficaz desde que se formalice por
ambas partes, antes de la expiración del plazo de vigencia del convenio. Las partes
acuerdan solicitar al órgano competente, dentro de los dos días hábiles siguientes a la
suscripción de esta adenda, que lleve a cabo las actuaciones oportunas para comunicar
al REOICO la suscripción de la misma, para lo que acompañarán uno de los ejemplares
firmados de la misma. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera
de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en un plazo de treinta días con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados. En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer
constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de
las obligaciones recíprocas de cada parte.

cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es

Decimoquinta.