Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11187
Miteco Digitalización Usos del Agua», siendo la Dirección General del Agua del MITECO
el «Órgano Gestor».
De forma general, todas las actuaciones desarrolladas en la Línea «Ico-Miteco
Digitalización Usos del Agua» están supeditadas al cumplimiento de:
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se deberá respetar el principio general de no causar un daño significativo (Do No
Significant Harm, DNSH, por sus siglas en inglés), y en concreto el cumplimiento de las
condiciones específicas previstas para la inversión 6 de la componente 5 en el
apartado 8 del documento de la componente del PRTR.
Se cumplirá con la normativa aplicable en materia de Ayudas de Estado, en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
En aplicación de artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, al presente convenio le es de aplicación el Plan de medidas
antifraude, de prevención del conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y
adecuación del régimen de ayudas de Estado, aprobado por Resolución del
Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 22 de febrero
de 2022, así como la herramienta de autoevaluación elaborada por la misma
Subsecretaría y remitida a la Autoridad Responsable del PRTR con una periodicidad
anual. Igualmente se recabará la información prevista en el artículo 22.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la identificación
del perceptor de los fondos.
Las cuestiones relativas al cumplimiento del PRTR, incluyendo los controles ex post
y ex ante sobre la elegibilidad del cliente y el proyecto y el cumplimiento del principio de
no causar perjuicio significativo (DNSH), serán competencia exclusiva del MITECO, que
podrá delegar su realización en los organismos o entes que considere, en la medida que
así lo permita la normativa aplicable, así como las ordenes de delegación vigentes.
Asimismo, las cuestiones relativas a Ayudas de Estado y a la Ley General de
Subvenciones, así como a las obligaciones de comunicación a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y cualquier otra obligación de comunicación en el marco del
PRTR, serán competencia exclusiva del MITECO.
Justificación de los proyectos.
Todas las obligaciones relativas a la comprobación de la efectiva realización y
justificación de los proyectos financiados en la Línea serán competencia exclusiva del
MITECO, que podrá delegar su realización en las entidades que considere, en la medida
que así lo permita la normativa aplicable, así como las ordenes de delegación vigentes.
cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11187
Miteco Digitalización Usos del Agua», siendo la Dirección General del Agua del MITECO
el «Órgano Gestor».
De forma general, todas las actuaciones desarrolladas en la Línea «Ico-Miteco
Digitalización Usos del Agua» están supeditadas al cumplimiento de:
– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de
gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Se deberá respetar el principio general de no causar un daño significativo (Do No
Significant Harm, DNSH, por sus siglas en inglés), y en concreto el cumplimiento de las
condiciones específicas previstas para la inversión 6 de la componente 5 en el
apartado 8 del documento de la componente del PRTR.
Se cumplirá con la normativa aplicable en materia de Ayudas de Estado, en los
términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
En aplicación de artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, al presente convenio le es de aplicación el Plan de medidas
antifraude, de prevención del conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y
adecuación del régimen de ayudas de Estado, aprobado por Resolución del
Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 22 de febrero
de 2022, así como la herramienta de autoevaluación elaborada por la misma
Subsecretaría y remitida a la Autoridad Responsable del PRTR con una periodicidad
anual. Igualmente se recabará la información prevista en el artículo 22.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, y el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la identificación
del perceptor de los fondos.
Las cuestiones relativas al cumplimiento del PRTR, incluyendo los controles ex post
y ex ante sobre la elegibilidad del cliente y el proyecto y el cumplimiento del principio de
no causar perjuicio significativo (DNSH), serán competencia exclusiva del MITECO, que
podrá delegar su realización en los organismos o entes que considere, en la medida que
así lo permita la normativa aplicable, así como las ordenes de delegación vigentes.
Asimismo, las cuestiones relativas a Ayudas de Estado y a la Ley General de
Subvenciones, así como a las obligaciones de comunicación a la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y cualquier otra obligación de comunicación en el marco del
PRTR, serán competencia exclusiva del MITECO.
Justificación de los proyectos.
Todas las obligaciones relativas a la comprobación de la efectiva realización y
justificación de los proyectos financiados en la Línea serán competencia exclusiva del
MITECO, que podrá delegar su realización en las entidades que considere, en la medida
que así lo permita la normativa aplicable, así como las ordenes de delegación vigentes.
cve: BOE-A-2025-1371
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