Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11186
día hábil, sin realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo. Los costes así
calculados se abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos contra el saldo de
las cuentas abiertas a nombre de MITECO en el momento en que tengan saldo
suficiente proveniente de intereses generados por las inversiones, o en su defecto,
mediante abonos del MITECO, a través del Tesoro.
El ICO realizará en cada cuenta los abonos relativos a la parte de los intereses
correspondiente al coste de financiación. Así mismo, realizará los abonos
correspondientes a cualquier tipo de amortización, ordinaria o anticipada, en el momento
en que se produzca.
El MITECO solo podrá disponer del importe de la cuenta a su nombre por el importe
correspondiente a los intereses abonados por ICO o de los importes que deban, en su
caso, ser devueltos a la Comisión Europea en concepto de amortización finalizado el
periodo de reinversión o se acuerde con la Comisión Europea una amortización anticipada.
Décima.
Cuenta de MITECO en ICO.
Undécima. Control ex post y ex ante, elegibilidad, DNSH, ayudas de Estado, Ley
General de Subvenciones y PRTR.
De conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3 de la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, el
MITECO se constituye en la «Entidad decisora» y «Entidad ejecutora» de la Línea «Ico-
cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es
a) Apertura de la cuenta: El ICO abrirá una cuenta individualizada para la Línea
«Ico Miteco Digitalización Usos del Agua», cuyo titular será el MITECO.
En esta cuenta se abonará la obligación de pago a la que se hace referencia en la
estipulación novena.
El ICO cargará contra esta cuenta los importes dispuestos quincenalmente por las
entidades financieras dentro de la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del Agua», en
las condiciones que se recojan en los contratos de financiación suscritos entre el ICO y
las entidades financieras, como consecuencia de la formalización de las operaciones de
financiación dentro de la citada Línea de financiación. Los saldos de esta cuenta serán
remunerados por ICO a un tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar
fondos en el Banco Central Europeo. Dichos intereses serán liquidados con periodicidad
trimestral, el primer día hábil después de cada trimestre, sobre el saldo diario no
dispuesto durante dicho trimestre y serán transferidos al Tesoro en el plazo de un mes
desde la liquidación. Las cantidades a abonar serán calculadas en base Actual/360. En
caso de coincidir la liquidación de intereses con un día festivo Target, la fecha de pago
pasará al siguiente día hábil, sin realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo.
El ICO abonará en esta cuenta los importes correspondientes a amortizaciones e
intereses, derivados de la cesión de fondos a las entidades financieras por las
operaciones formalizadas en la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del Agua».
b) Liquidación de la cuenta: Una vez finalizado el período para la formalización de
operaciones en 2026, el ICO comunicará al MITECO el saldo de la cuenta y liquidará el
saldo resultante del remanente, las amortizaciones, intereses y otros conceptos,
efectuando el correspondiente reintegro en la cuenta que corresponda del Tesoro Público.
Posteriormente, con carácter anual, el ICO liquidará los correspondientes importes
recibidos de las entidades financieras de la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del
Agua» por amortizaciones, intereses y otros conceptos, efectuando el correspondiente
reintegro en la cuenta que corresponda del Tesoro Público.
Asimismo, con carácter anual, el ICO comunicará al MITECO los movimientos de la
cuenta. En caso de objeción por parte de MITECO, este deberá indicarlo de forma
inmediata a ICO.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11186
día hábil, sin realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo. Los costes así
calculados se abonarán a ICO a través de los correspondientes cargos contra el saldo de
las cuentas abiertas a nombre de MITECO en el momento en que tengan saldo
suficiente proveniente de intereses generados por las inversiones, o en su defecto,
mediante abonos del MITECO, a través del Tesoro.
El ICO realizará en cada cuenta los abonos relativos a la parte de los intereses
correspondiente al coste de financiación. Así mismo, realizará los abonos
correspondientes a cualquier tipo de amortización, ordinaria o anticipada, en el momento
en que se produzca.
El MITECO solo podrá disponer del importe de la cuenta a su nombre por el importe
correspondiente a los intereses abonados por ICO o de los importes que deban, en su
caso, ser devueltos a la Comisión Europea en concepto de amortización finalizado el
periodo de reinversión o se acuerde con la Comisión Europea una amortización anticipada.
Décima.
Cuenta de MITECO en ICO.
Undécima. Control ex post y ex ante, elegibilidad, DNSH, ayudas de Estado, Ley
General de Subvenciones y PRTR.
De conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 3 de la
Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, el
MITECO se constituye en la «Entidad decisora» y «Entidad ejecutora» de la Línea «Ico-
cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es
a) Apertura de la cuenta: El ICO abrirá una cuenta individualizada para la Línea
«Ico Miteco Digitalización Usos del Agua», cuyo titular será el MITECO.
En esta cuenta se abonará la obligación de pago a la que se hace referencia en la
estipulación novena.
El ICO cargará contra esta cuenta los importes dispuestos quincenalmente por las
entidades financieras dentro de la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del Agua», en
las condiciones que se recojan en los contratos de financiación suscritos entre el ICO y
las entidades financieras, como consecuencia de la formalización de las operaciones de
financiación dentro de la citada Línea de financiación. Los saldos de esta cuenta serán
remunerados por ICO a un tipo de interés fijo igual al tipo al que ICO pueda depositar
fondos en el Banco Central Europeo. Dichos intereses serán liquidados con periodicidad
trimestral, el primer día hábil después de cada trimestre, sobre el saldo diario no
dispuesto durante dicho trimestre y serán transferidos al Tesoro en el plazo de un mes
desde la liquidación. Las cantidades a abonar serán calculadas en base Actual/360. En
caso de coincidir la liquidación de intereses con un día festivo Target, la fecha de pago
pasará al siguiente día hábil, sin realizarse ningún ajuste en los períodos de cálculo.
El ICO abonará en esta cuenta los importes correspondientes a amortizaciones e
intereses, derivados de la cesión de fondos a las entidades financieras por las
operaciones formalizadas en la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del Agua».
b) Liquidación de la cuenta: Una vez finalizado el período para la formalización de
operaciones en 2026, el ICO comunicará al MITECO el saldo de la cuenta y liquidará el
saldo resultante del remanente, las amortizaciones, intereses y otros conceptos,
efectuando el correspondiente reintegro en la cuenta que corresponda del Tesoro Público.
Posteriormente, con carácter anual, el ICO liquidará los correspondientes importes
recibidos de las entidades financieras de la Línea «Ico Miteco Digitalización Usos del
Agua» por amortizaciones, intereses y otros conceptos, efectuando el correspondiente
reintegro en la cuenta que corresponda del Tesoro Público.
Asimismo, con carácter anual, el ICO comunicará al MITECO los movimientos de la
cuenta. En caso de objeción por parte de MITECO, este deberá indicarlo de forma
inmediata a ICO.