Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1371)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la instrumentación de la línea «Ico-Miteco Digitalización Usos del Agua».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025
Decimosexta.

Sec. III. Pág. 11189

Extinción del convenio.

La extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Para la extinción ordinaria
por el transcurso del plazo de vigencia estipulado, cualquiera de las partes formulará a
las otras un requerimiento con al menos seis meses de antelación, advirtiendo de la
extinción y acordando los efectos de la misma.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen
su extinción.
Decimoséptima.

Publicidad.

Las partes se comprometen a destacar en las actividades que realicen para la
difusión de las actuaciones previstas en el convenio la colaboración prestada entre ellas,
así como a incorporar sus respectivos logotipos en los materiales que se produzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades que pudieran ser realizadas.
En aplicación del apartado 2 del artículo 34 del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241, todos los contratos de financiación o
inversión que se formalicen con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
incluidos aquellos que se formalicen con los clientes, deberán recoger una cláusula en la
que se indique expresamente que dicho contrato está financiado con fondos de la Unión
Europea-Next Generation EU, incluyendo el emblema de la Unión, y añadiendo el logo
del PRTR, disponible en el link https:// planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
Protección de datos de carácter personal.

El ICO informará de que los datos personales de los signatarios del presente
convenio, así como de aquellas personas de las organizaciones que sean facilitadas
como fruto del presente convenio, serán incorporados a un fichero automatizado
titularidad del ICO, con la finalidad de facilitar la relación contractual. En este sentido, el
ICO informa a los signatarios de la posibilidad de ejercitar los derechos en materia de
protección de datos (acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del
tratamiento, portabilidad y de no ser objeto de decisiones individualizadas) mediante
petición escrita dirigida a la dirección que figura en la estipulación notificaciones del
presente convenio, indicando como referencia en la comunicación la siguiente mención:
«Protección de Datos de Carácter Personal».
En cuanto a los datos personales de los signatarios y datos de contactos del ICO, se
aplicará, de manera recíproca, lo dispuesto en el párrafo anterior, siendo la dirección del

cve: BOE-A-2025-1371
Verificable en https://www.boe.es

Decimoctava.