Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 10925

llegada a la Comisión de Garantías de Admisión. Toda solicitud presentada a partir de
ese momento se considerará como solicitud presentada en el periodo extraordinario de
admisión. Posteriormente la Comisión hará pública la información sobre las vacantes
ordinarias resultantes.
11. La Comisión de Garantías de Admisión escolarizará al alumnado que presente
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización con
cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado. Previamente los servicios
de orientación educativa habrán valorado las necesidades del alumno y habrán enviado
propuesta de modalidad de escolarización. Para ello habrán elaborado el preceptivo
dictamen de escolarización, en el marco establecido por el artículo 54 de la Orden
EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del
alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación
educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las Ciudades de Ceuta
y Melilla. En la elaboración del dictamen se tendrá en cuenta la voluntad de las familias
que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, así como el interés superior
del menor y se hará constar la previa audiencia e información a las familias. Una vez
elaborado este será remitido al Servicio de Inspección, que remitirá su informe junto con
el dictamen de escolarización a la Comisión de Garantías de Admisión.
Ante eventuales discrepancias de criterio entre la familia del menor y los servicios de
orientación educativa, se hará constar esta discrepancia en el dictamen de
escolarización y la Comisión de Garantías de Admisión solicitará a la Unidad de
Coordinación de la Orientación Educativa.
La Comisión de Garantías de Admisión adjudicará una plaza escolar, matriculando
de oficio, a cada alumno o alumna, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas por
las familias, el contenido de la propuesta provisional de escolarización elaborada por los
servicios de orientación educativa, el informe del Servicio de Inspección y la
disponibilidad de plazas vacantes, especialmente en el caso de alumnado con
discapacidad motórica, visual y/o auditiva.
12. La escolarización del alumnado de incorporación tardía al sistema educativo
será realizada por la Comisión de Garantías de Admisión, con arreglo a lo establecido en
la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, así como a lo establecido en el artículo 8.2 de
la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril.
Protección de datos de carácter personal.

1. El tratamiento de los datos de carácter personal que consten en las solicitudes y
documentación presentada se llevarán a cabo conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
a la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La base jurídica del tratamiento de los datos es el ejercicio de poderes públicos
en el cumplimento de una misión realizada en interés público y de una obligación legal
aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1.c) y
e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos),y en la disposición
adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. La finalidad de dicho tratamiento de datos personales será la gestión y resolución
de este procedimiento de admisión. La finalidad perseguida con el tratamiento de los
datos recabados, es la gestión de datos del alumnado y de sus familias para el proceso
de admisión en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos en las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
4. En cuanto al tratamiento de categorías especiales de datos, para su
consideración a efectos de baremación en los casos en que en un centro concreto la
demanda de plazas escolares sea mayor que su oferta, será de aplicación lo previsto en

cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.