Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 10924

3. Una vez publicados los listados definitivos de admitidos y excluidos por parte de
los centros educativos asignándoles las primeras opciones a los solicitantes, incluyendo
al alumnado que cuenta con reserva de plaza específica y que son escolarizados por la
Comisión de Garantías de Admisión, la Comisión de Garantías de Admisión contará con
las vacantes iniciales no cubiertas, con las bajas sobrevenidas que se produzcan entre la
fecha de publicación de las vacantes a ofertar y la fecha de publicación de asignaciones
definitivas referidas al principio de este párrafo y las resultas que se produzcan en la
citada adjudicación.
4. Para la adjudicación de segundas o posteriores opciones, se considerará la
puntuación correspondiente al centro señalado como primera opción. Se incluirá esta
información en las solicitudes de admisión.
5. Tras las publicaciones de las adjudicaciones provisionales, a los efectos de que
los solicitantes no puedan ocupar dos plazas escolares, se establecerá tanto en el
procedimiento de adjudicación de plaza por parte de los centros, como en el de
adjudicación por parte de la comisión de garantías de admisión, un plazo de tres días
coincidente con el de reclamaciones para que los interesados puedan renunciar al
procedimiento. En caso de no producirse esta renuncia, se entiende que acepta el nuevo
puesto escolar quedando la resulta vacante y por lo tanto disponible para poder ser
asignada a otra familia.
6. Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas serán resueltas a través de
la publicación de las listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de
adjudicación provisional que se publiquen especificando el plazo para presentar
reclamación.
7. Si se produjeran empates en el proceso de baremación, la Comisión de
Garantías de Admisión de cada ciudad aplicará los criterios de desempate incluidos en
los anexos III y IV y, si persistiesen, utilizará como criterio de desempate las cuatro letras
obtenidas para cada centro en un sorteo realizado ante el Consejo Escolar del mismo. El
sorteo deberá celebrarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En
caso de igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá
establecido por la tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado de las
personas solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso
de coincidencia del segundo apellido o cuando no exista, se utilizará el nombre.
8. El alumnado ya escolarizado que solicite cambio de centro en la misma ciudad,
si no obtuviese plaza escolar en alguno de los centros solicitados, permanecerá
escolarizado en su centro actual. Este alumnado no podrá participar en el proceso
extraordinario de admisión, salvo que reúna los requisitos establecidos en la Orden
ECD/724/2015 de 2 de abril, para la participación en dicho proceso.
9. El alumnado que se incorpore por primera vez al sistema educativo y que no
haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, ni en las listas definitivas
publicadas por los centros, ni en las listas provisionales de adjudicación de plazas
publicadas por la Comisión de Garantías de Admisión, deberá pedir, a través de la
misma, ampliación de los centros solicitados, incluyendo en su petición únicamente
aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Para ello, la Comisión de
Garantías de Admisión facilitará un modelo complementario de solicitud que pondrá a
disposición de las personas interesadas e informará de dichas vacantes.
Estas nuevas solicitudes se resolverán con la publicación de las listas definitivas de
las personas admitidas por la Comisión de Garantías de Admisión, que deberá asignar
un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todas las personas a quienes se
refiere este apartado que opten a una plaza escolar.
10. Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros,
la Comisión de Garantías de Admisión asignará plaza a quienes hubieran presentado la
solicitud por duplicado, con datos incorrectos o fuera de plazo, atendiendo al orden de
llegada. Se considerarán fuera de plazo aquellas solicitudes que se presenten entre la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y la fecha de publicación
definitiva de las asignaciones realizadas por los centros. Se remitirán por orden de

cve: BOE-A-2025-1330
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Núm. 22