Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10923
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla en lo que estas normas no se opongan a
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercera.
Destinatarios.
1. Deberán participar en este proceso de admisión quienes deseen obtener plaza
en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o Bachillerato, en cualquiera de los centros públicos y privados concertados
de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este
proceso de admisión quienes, estando escolarizados, deseen o deban cambiar de centro
escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.
2. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo
centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de
admisión.
3. En los centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos
con adscripción única, no será necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación
Primaria presente solicitud de admisión en el Instituto de Educación Secundaria que le
corresponda por adscripción. Ello, sin embargo, no impedirá que se pueda presentar
solicitud de admisión a otro centro diferente. En este caso, se someterá a los criterios
generales de admisión regulados en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, y a lo
dispuesto en la presente resolución.
4. El alumnado de centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción
múltiple deberá presentar solicitud de admisión al primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria en el proceso de reserva de plaza, mediante el anexo II de esta resolución.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en adelante Direcciones Provinciales, y los
centros docentes darán difusión a la información sobre adscripción entre centros.
Cuarta.
Gestión informática del proceso de admisión de alumnos y alumnas.
1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes
públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.
2. La información relativa al proceso de admisión se encontrará disponible en el
sitio web y tablón de anuncios de los centros, así como en el de las Direcciones
Provinciales.
3. Toda la información relativa al proceso de admisión común para todos los centros
se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Comisión de Garantías de Admisión.
1. La composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Garantías de
Admisión aparece recogido en los artículos 7 y 8 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de
abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes
instrucciones, las Direcciones Provinciales procederán a reclamar a todos los sectores
que forman parte de la Comisión de Garantías de Admisión que designen a sus
representantes y constituirán una única Comisión en el ámbito territorial de su
competencia. Esta Comisión será presidida por el Jefe o Jefa del Servicio de Inspección
Educativa de la Dirección Provincial o el Inspector o Inspectora en quien delegue, que
ejercerá su Presidencia.
2. En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de
admisión, la citada Comisión adjudicará plaza escolar únicamente en el caso de que
exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la
solicitud.
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10923
de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y
Bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla en lo que estas normas no se opongan a
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercera.
Destinatarios.
1. Deberán participar en este proceso de admisión quienes deseen obtener plaza
en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o Bachillerato, en cualquiera de los centros públicos y privados concertados
de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este
proceso de admisión quienes, estando escolarizados, deseen o deban cambiar de centro
escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.
2. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo
centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de
admisión.
3. En los centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos
con adscripción única, no será necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación
Primaria presente solicitud de admisión en el Instituto de Educación Secundaria que le
corresponda por adscripción. Ello, sin embargo, no impedirá que se pueda presentar
solicitud de admisión a otro centro diferente. En este caso, se someterá a los criterios
generales de admisión regulados en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, y a lo
dispuesto en la presente resolución.
4. El alumnado de centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción
múltiple deberá presentar solicitud de admisión al primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria en el proceso de reserva de plaza, mediante el anexo II de esta resolución.
Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en adelante Direcciones Provinciales, y los
centros docentes darán difusión a la información sobre adscripción entre centros.
Cuarta.
Gestión informática del proceso de admisión de alumnos y alumnas.
1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes
públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.
2. La información relativa al proceso de admisión se encontrará disponible en el
sitio web y tablón de anuncios de los centros, así como en el de las Direcciones
Provinciales.
3. Toda la información relativa al proceso de admisión común para todos los centros
se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
Comisión de Garantías de Admisión.
1. La composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de Garantías de
Admisión aparece recogido en los artículos 7 y 8 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de
abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes
instrucciones, las Direcciones Provinciales procederán a reclamar a todos los sectores
que forman parte de la Comisión de Garantías de Admisión que designen a sus
representantes y constituirán una única Comisión en el ámbito territorial de su
competencia. Esta Comisión será presidida por el Jefe o Jefa del Servicio de Inspección
Educativa de la Dirección Provincial o el Inspector o Inspectora en quien delegue, que
ejercerá su Presidencia.
2. En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de
admisión, la citada Comisión adjudicará plaza escolar únicamente en el caso de que
exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la
solicitud.
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.