Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 10926

el artículo 9.2.g) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016.
5. Los datos recogidos se limitarán a los necesarios para el cumplimiento de la
finalidad descrita, de acuerdo con el principio de minimización de datos. El responsable
del tratamiento garantizará la exactitud de los mismos, cumpliendo con el deber de
informar a los interesados sobre el tratamiento de los datos que se recogen.
6. No está prevista ni la cesión de datos ni transferencias internacionales.
7. De acuerdo con la finalidad del tratamiento, los datos se conservarán durante un
curso escolar, que constituye el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la
que se recabaron, que es el proceso anual de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados, y para determinar las posibles
responsabilidades en el caso de presentarse alguna reclamación en los plazos
estipulados.
8. El ejercicio de derechos para las personas físicas sujetas a la normativa de
protección de datos se garantizará conforme a dicha normativa. Serán atendidas las
solicitudes de tales derechos por el responsable del tratamiento en los términos
establecidos en la legislación vigente.
Proceso de reserva de plaza entre centros adscritos a efectos de escolarización
Séptima.

Actualización de las adscripciones entre centros a efectos de escolarización.

1. Las Direcciones Provinciales revisarán y actualizarán la zonificación y las
adscripciones de centros, comprobando que son conformes a la normativa vigente y las
reflejarán en la aplicación informática correspondiente.
2. Las Direcciones Provinciales remitirán a la Subdirección General de Centros y
Programas, la información actualizada relativa a las zonas de influencia para la
escolarización y las adscripciones para el curso 2025-2026 y darán traslado de esta
información a los centros educativos.
3. Los centros docentes públicos y privados concertados mantendrán expuesta en
lugar visible la información relativa a las adscripciones de su centro a otros centros.
Octava. Establecimiento de vacantes para el proceso de reserva de plaza entre centros
adscritos.

Novena. Proceso de reserva de plaza por la vía de adscripción para el alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de
escolarización.
1. Se realizará con cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado y
de acuerdo con lo previsto en la instrucción quinta, apartado 9. Los centros de educación
primaria comunicarán a la Comisión de Garantías de Admisión la relación de alumnos y
alumnas con necesidad específica de apoyo educativo que cuenten con dictamen de
escolarización y que finalizan su escolarización en el centro al término del curso actual.

cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es

Una vez autorizada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y
comunicada por la Dirección Provincial la previsión de grupos de alumnos y alumnas
para el curso escolar 2025-2026, los centros docentes elaborarán la propuesta de
vacantes disponibles en cada nivel para el proceso de reserva de plaza, especificando
las vacantes reservadas para plazas ordinarias y las reservadas para alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización.
Las Direcciones Provinciales supervisarán, verificarán y aprobarán dicha propuesta,
asegurándose de que en todos los centros sostenidos con fondos públicos se contempla
la reserva de plazas para dicho alumnado, velando por una adecuada distribución. Los
centros deberán publicar la oferta definitiva aprobada por las Direcciones Provinciales.