Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10931
escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan
motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria,
debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o
debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden ECD/724/2015, de 22
de abril, y según el calendario incluido en el anexo V el proceso extraordinario de
admisión se desarrollará una vez concluido el ordinario y se llevará a cabo por una
Subcomisión Permanente de la Comisión de Garantías de Admisión, en adelante
Subcomisión Permanente.
3. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario se podrán descargar
de la página web de la Dirección Provincial y entregase a través Registro Electrónico. No
obstante, también podrán recogerse y entregarse en la sede establecida por la Dirección
Provincial.
4. La información actualizada, relativa a las vacantes existentes en los centros
públicos y privados concertados, estará disponible en las sedes establecidas por las
Direcciones Provinciales en las que tendrán lugar las reuniones, que se convocarán
periódicamente, para atender las solicitudes presentadas durante el período
extraordinario de escolarización.
5. Se podrá participar en este proceso extraordinario solo si se produce alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Incorporación desde un centro situado en otra localidad.
b) Un cambio de domicilio producido con posterioridad al cierre del proceso
ordinario de admisión que conlleve cambio de zona de influencia del nuevo domicilio.
c) Situaciones de movilidad forzosa o violencia de género.
d) Cualquier otra circunstancia excepcional valorada así por el Servicio de
Inspección.
6. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán con la periodicidad que
cada Subcomisión establezca, que desde el mes de septiembre será al menos semanal
y, con carácter general, por orden de llegada. No obstante, en cada adjudicación se dará
prioridad, en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de
trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, a los supuestos en que la
escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad
forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad
sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia, a un cambio
de residencia derivado de actos de violencia de género o una situación suficientemente
acreditada de acoso escolar. No se considera movilidad forzosa la obtención del primer
destino por funcionarios o funcionarias.
7. En caso de concurrencia de solicitudes prioritarias se atenderá al orden de
llegada.
8. En el proceso de escolarización extraordinaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada
por la Orden 114/2018, de 19 de febrero, en relación con la escolarización de hijos de
familias numerosas y la unificación familiar.
9. La reunificación de hermanos en un mismo centro se favorecerá siempre que
sea posible. En el supuesto de alumnado no admitido en un centro en el que se tenga
hermanos o hermanas, el solicitante podrá optar por la reunificación familiar en el centro
que se ha adjudicado para la solicitud denegada en el caso de existir las vacantes
pertinentes.
Decimoséptima. Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.
La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad
se realizará cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil, en
el caso de solicitantes con condiciones de prematuridad extrema, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10931
escolarización del alumnado de incorporación tardía, bien por necesidades que vengan
motivadas por traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria,
debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, o
debido al inicio de una medida de acogimiento familiar en el alumno o la alumna.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden ECD/724/2015, de 22
de abril, y según el calendario incluido en el anexo V el proceso extraordinario de
admisión se desarrollará una vez concluido el ordinario y se llevará a cabo por una
Subcomisión Permanente de la Comisión de Garantías de Admisión, en adelante
Subcomisión Permanente.
3. Las solicitudes para participar en el proceso extraordinario se podrán descargar
de la página web de la Dirección Provincial y entregase a través Registro Electrónico. No
obstante, también podrán recogerse y entregarse en la sede establecida por la Dirección
Provincial.
4. La información actualizada, relativa a las vacantes existentes en los centros
públicos y privados concertados, estará disponible en las sedes establecidas por las
Direcciones Provinciales en las que tendrán lugar las reuniones, que se convocarán
periódicamente, para atender las solicitudes presentadas durante el período
extraordinario de escolarización.
5. Se podrá participar en este proceso extraordinario solo si se produce alguna de
las siguientes circunstancias:
a) Incorporación desde un centro situado en otra localidad.
b) Un cambio de domicilio producido con posterioridad al cierre del proceso
ordinario de admisión que conlleve cambio de zona de influencia del nuevo domicilio.
c) Situaciones de movilidad forzosa o violencia de género.
d) Cualquier otra circunstancia excepcional valorada así por el Servicio de
Inspección.
6. Las solicitudes en periodo extraordinario se adjudicarán con la periodicidad que
cada Subcomisión establezca, que desde el mes de septiembre será al menos semanal
y, con carácter general, por orden de llegada. No obstante, en cada adjudicación se dará
prioridad, en el área o zona de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de
trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, a los supuestos en que la
escolarización venga motivada por traslado de la unidad familiar debido a la movilidad
forzosa de cualquiera de los padres, madres o tutores legales, una discapacidad
sobrevenida en el último año de cualquiera de los miembros de la familia, a un cambio
de residencia derivado de actos de violencia de género o una situación suficientemente
acreditada de acoso escolar. No se considera movilidad forzosa la obtención del primer
destino por funcionarios o funcionarias.
7. En caso de concurrencia de solicitudes prioritarias se atenderá al orden de
llegada.
8. En el proceso de escolarización extraordinaria, se tendrá en cuenta lo dispuesto
en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada
por la Orden 114/2018, de 19 de febrero, en relación con la escolarización de hijos de
familias numerosas y la unificación familiar.
9. La reunificación de hermanos en un mismo centro se favorecerá siempre que
sea posible. En el supuesto de alumnado no admitido en un centro en el que se tenga
hermanos o hermanas, el solicitante podrá optar por la reunificación familiar en el centro
que se ha adjudicado para la solicitud denegada en el caso de existir las vacantes
pertinentes.
Decimoséptima. Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema.
La flexibilización para la incorporación a un curso inferior al correspondiente por edad
se realizará cuando se acceda por primera vez al segundo ciclo de Educación Infantil, en
el caso de solicitantes con condiciones de prematuridad extrema, de acuerdo con el
cve: BOE-A-2025-1330
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Núm. 22