Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10930
las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso necesario, posibles
situaciones de empate. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de
anuncios del centro junto con el resto de información referida a la admisión que ha de ser
publicada y se dará traslado a la Comisión de Garantías de Admisión que utilizará estas
mismas letras para asignar plazas a las solicitudes que cada centro haya recibido en
segunda y sucesivas opciones. El sorteo se celebrará una vez que haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del
centro, con el fin de detectar aquellas que hayan cumplimentado los apartados relativos
a la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo que puedan requerir
dictamen de escolarización, que se remitirán para su valoración, junto con la
documentación correspondiente, a la Comisión de Garantías de Admisión. A estos
efectos, los centros educativos podrán recabar de las personas solicitantes la ampliación
de información sobre dichos aspectos.
3. Todas las solicitudes de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas
por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión en
el centro, a la Comisión de Garantías de Admisión para la adjudicación de plaza escolar
en otro centro público o privado concertado en el que existan vacantes para el nivel
educativo solicitado, excepto lo indicado en el punto 6 de la instrucción quinta para los
alumnos y alumnas que ya tienen plaza escolar en un centro de educación secundaria
de la localidad.
4. Las Direcciones Provinciales informarán a las familias de la importancia de la
decisión sobre el centro solicitado como primera opción pues el baremo que este realice
será el que se utilice para segundas y posteriores opciones. En el caso del alumnado
que acceda al primer curso de Bachillerato, en el supuesto de que la demanda sea
superior al número total de vacantes, la adjudicación de las mismas para quienes no
hubieran obtenido vacante en la primera fase del procedimiento ordinario, se producirá
incrementando el número de vacantes inicial. Este procedimiento deberá estar concluido,
en todos sus términos, con anterioridad al comienzo del curso escolar.
5. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta
informática a otras administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán
grabadas por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de
solicitudes aquellos nombres y apellidos que incluyan partículas, deben grabarse tal y
como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, Pasaporte, Libro de Familia. Una
vez baremadas las solicitudes y supervisadas por el Consejo Escolar, se publicarán en
los centros educativos las correspondientes listas provisionales y, transcurrido el periodo
de reclamación, las definitivas. Dicha publicación contendrá exclusivamente la
puntuación total obtenida por cada alumno o alumna evitando el desglose según criterios
de baremación, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los listados que
contienen la puntuación desagregada por cada uno de los criterios prioritarios y
complementarios serán de uso interno de los centros para su utilización en caso de
necesidad de utilizar los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV y se
podrán consultar únicamente por las personas interesadas.
6. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de los centros educativos
serán resueltas por los Consejos Escolares de los centros públicos y por las personas
titulares de los centros concertados, oído su Consejo Escolar, a través de la publicación
de las listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación
provisional que se publiquen indicando el plazo para presentar reclamación.
Decimosexta.
Participación en el proceso extraordinario de escolarización.
1. De acuerdo con el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las
Administraciones educativas podrán autorizar potestativamente un incremento de hasta
un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros
públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10930
las cuatro letras que se utilizarán para ordenar y resolver, en caso necesario, posibles
situaciones de empate. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de
anuncios del centro junto con el resto de información referida a la admisión que ha de ser
publicada y se dará traslado a la Comisión de Garantías de Admisión que utilizará estas
mismas letras para asignar plazas a las solicitudes que cada centro haya recibido en
segunda y sucesivas opciones. El sorteo se celebrará una vez que haya finalizado el
plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes recibidas serán analizadas por el equipo directivo o titular del
centro, con el fin de detectar aquellas que hayan cumplimentado los apartados relativos
a la posible existencia de necesidad específica de apoyo educativo que puedan requerir
dictamen de escolarización, que se remitirán para su valoración, junto con la
documentación correspondiente, a la Comisión de Garantías de Admisión. A estos
efectos, los centros educativos podrán recabar de las personas solicitantes la ampliación
de información sobre dichos aspectos.
3. Todas las solicitudes de plaza escolar que finalmente no puedan ser atendidas
por los centros serán enviadas, una vez publicadas las listas definitivas de admisión en
el centro, a la Comisión de Garantías de Admisión para la adjudicación de plaza escolar
en otro centro público o privado concertado en el que existan vacantes para el nivel
educativo solicitado, excepto lo indicado en el punto 6 de la instrucción quinta para los
alumnos y alumnas que ya tienen plaza escolar en un centro de educación secundaria
de la localidad.
4. Las Direcciones Provinciales informarán a las familias de la importancia de la
decisión sobre el centro solicitado como primera opción pues el baremo que este realice
será el que se utilice para segundas y posteriores opciones. En el caso del alumnado
que acceda al primer curso de Bachillerato, en el supuesto de que la demanda sea
superior al número total de vacantes, la adjudicación de las mismas para quienes no
hubieran obtenido vacante en la primera fase del procedimiento ordinario, se producirá
incrementando el número de vacantes inicial. Este procedimiento deberá estar concluido,
en todos sus términos, con anterioridad al comienzo del curso escolar.
5. Con el fin de facilitar el desarrollo del proceso de baremación y de consulta
informática a otras administraciones o unidades, todas las solicitudes ordinarias serán
grabadas por los centros a medida que se vayan recibiendo. En la grabación de
solicitudes aquellos nombres y apellidos que incluyan partículas, deben grabarse tal y
como aparezcan en los documentos oficiales: DNI, NIE, Pasaporte, Libro de Familia. Una
vez baremadas las solicitudes y supervisadas por el Consejo Escolar, se publicarán en
los centros educativos las correspondientes listas provisionales y, transcurrido el periodo
de reclamación, las definitivas. Dicha publicación contendrá exclusivamente la
puntuación total obtenida por cada alumno o alumna evitando el desglose según criterios
de baremación, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los listados que
contienen la puntuación desagregada por cada uno de los criterios prioritarios y
complementarios serán de uso interno de los centros para su utilización en caso de
necesidad de utilizar los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV y se
podrán consultar únicamente por las personas interesadas.
6. Las posibles reclamaciones a los listados provisionales de los centros educativos
serán resueltas por los Consejos Escolares de los centros públicos y por las personas
titulares de los centros concertados, oído su Consejo Escolar, a través de la publicación
de las listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación
provisional que se publiquen indicando el plazo para presentar reclamación.
Decimosexta.
Participación en el proceso extraordinario de escolarización.
1. De acuerdo con el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las
Administraciones educativas podrán autorizar potestativamente un incremento de hasta
un diez por ciento del número máximo de alumnos y alumnas por aula en los centros
públicos y privados concertados, bien para atender necesidades inmediatas de
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22