Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2025-1330)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
procedimiento establecido en
ECD/724/2015, de 22 de abril.
Decimoctava.
la
disposición
adicional
Sec. I. Pág. 10932
segunda
de
la
Orden
Singularidad de la escolarización en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1. La residencia efectiva en las Ciudades de Ceuta y Melilla es condición para
obtener y mantener una plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de
las ciudades.
2. Dada la condición de ciudades fronterizas y a los efectos de asegurar el carácter
prestacional del derecho fundamental a la educación, la residencia efectiva en la ciudad
será acreditada de modo general a través del empadronamiento en el que figure el
menor y cualquiera de los padres, madres o representantes legales del mismo. En caso
de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se considerará al progenitor o
progenitores que tengan atribuida la custodia.
3. Cuando no se haya podido presentar el certificado de empadronamiento según lo
indicado anteriormente, la residencia efectiva se podrá acreditar a través de certificado
emitido por los servicios sociales o por funcionario con la condición de autoridad pública,
previa comprobación de la efectividad de la residencia.
4. En el caso de que no se hayan podido presentar los certificados anteriores, se
podrá entender acreditada la residencia efectiva por otros medios de prueba admitidos
en Derecho.
Decimonovena.
1.
Órganos competentes en materia de admisión.
Son competentes para la toma de decisiones en materia de admisión:
a) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona que ejerza la
dirección del centro privado concertado, con la participación del Consejo Escolar de
acuerdo a lo establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el proceso ordinario de admisión,
para las solicitudes recibidas en primera opción.
b) La Comisión de Garantías de Admisión para las solicitudes del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización,
para las solicitudes que no hayan obtenido plaza en la primera opción solicitada y para
las recibidas en el proceso extraordinario de admisión.
Vigésima.
Tutela del procedimiento y reclamaciones.
1. Los órganos competentes en materia de admisión velarán por la adecuada
información a las familias a lo largo del proceso. En caso de solicitudes que carezcan de
algún requisito se indicará en los listados la causa y forma de subsanación.
2. Las decisiones y acuerdos adoptados en el proceso de admisión por los
Consejos Escolares de los centros públicos las Comisiones de Garantías de Admisión y
las Subcomisiones Permanentes, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la
correspondiente Dirección Provincial en el plazo de un mes a partir de la publicación de
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
2. Como responsables en materia de admisión, podrán solicitar la documentación
adicional que se considere necesaria cuando la presentada por quienes solicitan plaza
genere dudas o no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su admisión o asignación de la puntuación prevista en el baremo.
3. Con el fin de mantener criterios comunes en la solicitud de dicha documentación
adicional, las Direcciones Provinciales podrán dictar instrucciones a las direcciones de
los centros educativos sobre la documentación válida a tales efectos. Asimismo, según
recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 84.4, la persona titular de la
Dirección Provincial podrá solicitar la colaboración de otras instancias administrativas
para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en
el proceso de admisión del alumnado.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
procedimiento establecido en
ECD/724/2015, de 22 de abril.
Decimoctava.
la
disposición
adicional
Sec. I. Pág. 10932
segunda
de
la
Orden
Singularidad de la escolarización en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
1. La residencia efectiva en las Ciudades de Ceuta y Melilla es condición para
obtener y mantener una plaza escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de
las ciudades.
2. Dada la condición de ciudades fronterizas y a los efectos de asegurar el carácter
prestacional del derecho fundamental a la educación, la residencia efectiva en la ciudad
será acreditada de modo general a través del empadronamiento en el que figure el
menor y cualquiera de los padres, madres o representantes legales del mismo. En caso
de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se considerará al progenitor o
progenitores que tengan atribuida la custodia.
3. Cuando no se haya podido presentar el certificado de empadronamiento según lo
indicado anteriormente, la residencia efectiva se podrá acreditar a través de certificado
emitido por los servicios sociales o por funcionario con la condición de autoridad pública,
previa comprobación de la efectividad de la residencia.
4. En el caso de que no se hayan podido presentar los certificados anteriores, se
podrá entender acreditada la residencia efectiva por otros medios de prueba admitidos
en Derecho.
Decimonovena.
1.
Órganos competentes en materia de admisión.
Son competentes para la toma de decisiones en materia de admisión:
a) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona que ejerza la
dirección del centro privado concertado, con la participación del Consejo Escolar de
acuerdo a lo establecido en el artículo cincuenta y siete de la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el proceso ordinario de admisión,
para las solicitudes recibidas en primera opción.
b) La Comisión de Garantías de Admisión para las solicitudes del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización,
para las solicitudes que no hayan obtenido plaza en la primera opción solicitada y para
las recibidas en el proceso extraordinario de admisión.
Vigésima.
Tutela del procedimiento y reclamaciones.
1. Los órganos competentes en materia de admisión velarán por la adecuada
información a las familias a lo largo del proceso. En caso de solicitudes que carezcan de
algún requisito se indicará en los listados la causa y forma de subsanación.
2. Las decisiones y acuerdos adoptados en el proceso de admisión por los
Consejos Escolares de los centros públicos las Comisiones de Garantías de Admisión y
las Subcomisiones Permanentes, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la
correspondiente Dirección Provincial en el plazo de un mes a partir de la publicación de
cve: BOE-A-2025-1330
Verificable en https://www.boe.es
2. Como responsables en materia de admisión, podrán solicitar la documentación
adicional que se considere necesaria cuando la presentada por quienes solicitan plaza
genere dudas o no justifique suficientemente el cumplimiento de los requisitos
necesarios para su admisión o asignación de la puntuación prevista en el baremo.
3. Con el fin de mantener criterios comunes en la solicitud de dicha documentación
adicional, las Direcciones Provinciales podrán dictar instrucciones a las direcciones de
los centros educativos sobre la documentación válida a tales efectos. Asimismo, según
recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 84.4, la persona titular de la
Dirección Provincial podrá solicitar la colaboración de otras instancias administrativas
para garantizar la autenticidad de los datos que los interesados y los centros aporten en
el proceso de admisión del alumnado.