Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1380)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11284

universitarios, se les reconoce a estos la propiedad intelectual e industrial en los
términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
14. El período de prácticas se determinará por acuerdo de las partes. Con carácter
general, no será inferior a 2 meses ni excederá de 9 meses.
Dicho período deberá plasmarse en la «Ficha del Estudiante en Prácticas» que figura
como anexo del presente convenio.
15. El estudiante en prácticas podrá dar difusión a los resultados de sus prácticas
previa autorización del IPCE. En caso de que los resultados de esta estancia se
publiquen, se mencionará expresamente que los resultados se deben a una estancia en
el IPCE gracias al presente convenio.
16. El estudiante deberá guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los
que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones
de su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás normativa
concordante. Asimismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna del IPCE y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
Finalmente, el conjunto de derechos y deberes de los estudiantes previsto en el
presente convenio se interpretará a la luz del artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios, titulado «Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas».
Séptima.

Comisión de Seguimiento.

Los responsables para la coordinación y supervisión del presente convenio serán:
– Por la UAM: el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o persona en quien delegue.
– Por el IPCE: el Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
Esta Comisión de Seguimiento, una vez constituida, decidirá su régimen de
funcionamiento.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
La Comisión de Seguimiento controlará la ejecución del convenio y resolverá los
problemas de interpretación y ejecución que puedan plantearse.
El régimen y funcionamiento de la Comisión se consensuarán en el seno de la
misma. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el
funcionamiento de los órganos colegiados de la LRJSP.
Régimen de modificación y extinción del convenio.

El presente convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las
partes de manera fehaciente, con una antelación de al menos tres meses a su
finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales,
académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de
alguno de sus puntos. En todo caso precisará el acuerdo unánime y expreso de las
partes y se formalizará mediante la adenda correspondiente.
El convenio se extinguirá, según establece el artículo 51 de la LRJSP, por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

cve: BOE-A-2025-1380
Verificable en https://www.boe.es

Octava.