Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1380)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11283

En particular, no derivará para la DGPCBA obligación alguna de carácter laboral o de
Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por
el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que la UAM
tiene suscrito a tales efectos. En el caso de estudiantes mayores de 28 años o de
aquellos matriculados en enseñanzas propias de la UAM, corresponderá a la
Coordinación de Prácticas de la Titulación asegurarse de que estén cubierto por el
correspondiente seguro de accidente y cuantos otros puedan resultar obligatorios.
7. De conformidad con el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha
de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones que reforma la LGSS, y de conformidad con el apartado 4.b) de la
disposición adicional 52.ª de la LGSS, y exclusivamente en el marco de la realización de
prácticas académicas externas sin remuneración, las partes establecen de mutuo
acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán
a la UAM, quedando la DGPCBA libre de cualquier obligación en materia de Seguridad
Social en el marco del convenio de referencia.
8. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio
de Cultura mientras realice las prácticas. El tiempo de prácticas no computará como
antigüedad en la Administración.
Sexta. Régimen de estudiantes en prácticas y del TFG/TFM.
1. Los estudiantes en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos
legales de la UAM.
2. Los estudiantes no percibirán cantidad alguna por la realización de las
actividades formativas en el IPCE. Su participación no supondrá la adquisición de más
compromisos que los estipulados en este convenio, y en ningún caso del mismo se
derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura, no siendo aplicable el
Estatuto de los Trabajadores.
3. No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los estudiantes y el Ministerio
de Cultura durante el período de desarrollo de las prácticas formativas.
4. La DGPCBA queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las
personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este
convenio.
5. El IPCE fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se
establece un horario de 9.30 a 14.30 h de lunes a viernes. En caso de ausencia, será
necesario comunicarlo y justificarlo al Centro responsable de la UAM.
6. El estudiante deberá cumplir las normas de régimen interno del IPCE.
7. En caso de ausencia el estudiante deberá comunicar y justificar al tutor del IPCE.
8. A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse al estudiante en
prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias
injustificadas o comportamiento inadecuado.
9. A propuesta de cualquiera de las partes las prácticas se podrán finalizar por
causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o
comportamiento inadecuado.
10. El estudiante en prácticas elaborará una memoria de las actividades
desarrolladas durante el período de prácticas. El tutor del IPCE y el del centro educativo
darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del
certificado de prácticas.
11. El certificado de prácticas se emitirá por el titular del Servicio del IPCE donde se
haya desarrollado la actividad formativa.
12. En todo momento, el estudiante irá provisto del DNI y/o tarjeta de identificación
del IPCE.
13. El material resultante de las prácticas quedará en el IPCE como propiedad del
Ministerio de Cultura. Conforme al artículo 9.1e del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes

cve: BOE-A-2025-1380
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Núm. 22