Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1380)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 11282

Lugar de realización.

Las actividades formativas se desarrollarán en la sede central del IPCE en C/ Pintor
El Greco, 4, 28040 de Madrid, o en la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera, plaza
de Santa María, 26300 de Nájera (La Rioja).
Tercera. Desarrollo del convenio.
El convenio se desarrollará de acuerdo con el proyecto formativo que se determine
en la «Ficha del Estudiante en Prácticas», que figura como anexo del presente convenio,
y los plazos parciales señalados en la misma. Dicha Ficha se cumplimentará para cada
estudiante en prácticas, donde se consignará la información pertinente. El órgano
responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo
de las prácticas o del TFG/TFM.
Cuarta.

Obligaciones de la DGPCBA.

La DGPCBA, a través del IPCE, se obliga a:
1. Admitir estudiantes en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales del IPCE,
previa aprobación por parte del IPCE y conforme a las posibilidades de desarrollo de su
estancia formativa en la sede del IPCE bajo la tutoría de sus técnicos.
2. Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del estudiante,
garantizará su orientación y consulta y facilitará las relaciones con el tutor del centro
educativo. En el caso de prácticas este tutor del IPCE recogerá los trabajos realizados
por el estudiante y emitirá su correspondiente evaluación a la UAM. Siempre y cuando el
estudiante lo solicite, el tutor comunicará las funciones realizadas a la Sección de
Formación del IPCE para que se tramite un certificado firmado por el IPCE, en el que se
haga constar los trabajos realizados y su evaluación.
3. En el caso de prácticas, valorar el progreso del estudiante durante su periodo de
formación práctica.
4. Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el Centro correspondiente
de la UAM.
5. Facilitar al estudiante en prácticas el acceso a la documentación del IPCE que, a
juicio del tutor, sea necesario para el desarrollo de las actividades formativas.
Quinta.

Obligaciones de la UAM.

1. Elaborar una programación anual de actividades formativas para estudiantes en
prácticas en colaboración con el IPCE.
2. El reconocimiento de la labor desempeñada por los tutores designados por el IPCE,
con las condiciones establecidas por la UAM. Los tutores de prácticas designados por el
IPCE, reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo
con las condiciones establecidas por el Consejo de Gobierno de la UAM. Los trámites
necesarios para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del
centro, que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
3. Revisar periódicamente la programación, si fuese necesario, junto con el
Subdirector General del IPCE o persona en quien delegue.
4. Nombrar un tutor por cada estudiante en prácticas que, en representación de la UAM,
colabore con el tutor del IPCE en el desarrollo de la programación de actividades formativas.
5. Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas
formativas en su programa de formación. El soporte y material informativo será remitido
al IPCE para su conocimiento y aprobación.
6. No se adquirirán para la UAM ni para la DGPCBA otras obligaciones ni
compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento.

cve: BOE-A-2025-1380
Verificable en https://www.boe.es

La UAM, a través del Centro correspondiente, se obliga a: