Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1380)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11281
Cuarto.
El presente convenio cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
«LRJSP»), y por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios, así como con las siguientes normas:
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula, entre
otras cuestiones, la elaboración y aprobación de los planes de estudio y la estructuración
de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado;
y otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas propias.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, «LGSS»), en particular su
disposición adicional 52.ª, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen
en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados,
siendo igualmente de aplicación la disposición adicional 26.ª de la Ley 18/2014, de 14 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las
prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
– Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y la UAM
acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el desarrollo de un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante, «TFG/TFM») de cualquier enseñanza impartida por la UAM,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente proyecto formativo, en el IPCE.
Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento
europeo al título conforme determine la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-1380
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11281
Cuarto.
El presente convenio cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
«LRJSP»), y por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios, así como con las siguientes normas:
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que regula, entre
otras cuestiones, la elaboración y aprobación de los planes de estudio y la estructuración
de las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster Universitario y Doctorado;
y otorga a las Universidades la posibilidad de establecer enseñanzas propias.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, «LGSS»), en particular su
disposición adicional 52.ª, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de
estudiantes que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas
en programas de formación.
– Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las
condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen
en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados,
siendo igualmente de aplicación la disposición adicional 26.ª de la Ley 18/2014, de 14 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia, en la que se establece la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las
prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.
– Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación
de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
En consecuencia, compartiendo ambas partes unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, y a fin de mejorar sus respectivos cometidos, la DGPCBA y la UAM
acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las partes
para el desarrollo de un programa de prácticas externas así como del Trabajo de Fin de
Grado/Máster (en adelante, «TFG/TFM») de cualquier enseñanza impartida por la UAM,
tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad
establecidas en el correspondiente proyecto formativo, en el IPCE.
Se establecen dos modalidades de prácticas académicas externas que pueden ser
concurrentes:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el suplemento
europeo al título conforme determine la normativa vigente.
cve: BOE-A-2025-1380
Verificable en https://www.boe.es
Primera.