Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1380)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas en el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11285
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
extinción.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) La denuncia de cualquier parte con un preaviso, por escrito, de al menos quince
días de antelación.
Novena.
Período de vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el BOE. El presente convenio mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años, contados a partir de su inscripción en REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes mediante
adenda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la LRJSP. Dicha
adenda surtirá efectos desde su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el BOE.
Décima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, el presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Undécima.
Obligaciones y compromisos económicos.
La ejecución y/o cumplimiento del presente convenio no generará gasto adicional
alguno, ni la adquisición de compromisos financieros, para el Ministerio de Cultura.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción aplicable.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha de
las firmas electrónicas.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María
Ángeles Albert de León.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Javier Oubiña
Barbolla.
cve: BOE-A-2025-1380
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11285
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su
extinción.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) La denuncia de cualquier parte con un preaviso, por escrito, de al menos quince
días de antelación.
Novena.
Período de vigencia.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se
perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO).
Asimismo, será publicado en el BOE. El presente convenio mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años, contados a partir de su inscripción en REOICO.
En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia
podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cuatro años adicionales. La prórroga se
formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes mediante
adenda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la LRJSP. Dicha
adenda surtirá efectos desde su inscripción en el mismo antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el BOE.
Décima. Protección de datos, transparencia e información a la ciudadanía.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas partes en el
desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio,
atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, el presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de la Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Undécima.
Obligaciones y compromisos económicos.
La ejecución y/o cumplimiento del presente convenio no generará gasto adicional
alguno, ni la adquisición de compromisos financieros, para el Ministerio de Cultura.
Duodécima.
Naturaleza y jurisdicción aplicable.
Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en el lugar y fecha de
las firmas electrónicas.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María
Ángeles Albert de León.–El Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Javier Oubiña
Barbolla.
cve: BOE-A-2025-1380
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.