Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1320)
Sala Segunda. Sentencia 153/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 8026-2022. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que rechazaron la solicitud de informes sobre proposición de ley de modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: ausencia de informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Comisión de Venecia que no vicia el procedimiento legislativo de urgencia que tiene su origen legítimo en una proposición de ley (STC 139/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10748

Judicial (LOPJ) llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, por la que se
modifican los arts. 570 bis y 599 LOPJ:
a) Mediante escrito fechado el 24 de junio de 2022, el Grupo Parlamentario
Socialista presentó una proposición de ley orgánica, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 150.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD), «solicita que la
mesa […] oída la junta de portavoces, proponga al Pleno que acuerde su tramitación
directa y en lectura única». En consecuencia la mesa adoptó, en su reunión de 1 de julio,
el siguiente acuerdo: «1. Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del
artículo 126 del Reglamento, publicar en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» y
notificar al autor de la iniciativa. 2. En cuanto a la solicitud de tramitación por el
procedimiento de lectura única, trasladar a la junta de portavoces, a los efectos de lo
previsto en el artículo 150.1 del Reglamento».
b) El 7 de julio de 2022 el Grupo Parlamentario Popular, al que pertenecen los
recurrentes, dirigió a la mesa del Congreso de los Diputados un escrito en el que
subrayaba que «la naturaleza de la reforma [de un poder del Estado como es el Poder
Judicial] llama a un debate sosegado, amplio y, por encima de todo, suficiente», lo cual
«además de los oportunos informes, recomendaría […] la apertura de un trámite de
consultas y comparecencias parlamentarias de expertos e interesados». Por
consiguiente, solicitaba:
Primero. «Que en aplicación del artículo 561.1.9 de la Ley del Poder Judicial, se
solicite informe del Consejo General del Poder Judicial» sobre la proposición de ley
orgánica por la que se modifica el artículo 570 bis LOPJ», facultando al Consejo General
del Poder Judicial «en funciones» para «proponer el nombramiento de dos magistrados
del Tribunal Constitucional». Tal petición se fundaba «en la defensa de la posición
constitucional que el CGPJ tiene en nuestro Estado de Derecho como garante de la
independencia judicial».
Segundo. Asimismo, «y a tenor de lo previsto en el artículo 3.2 del Estatuto y reglas
de procedimiento de la Comisión de Venecia», que se instase a la misma para «que
evalúe si esa propuesta de reforma está en línea con sus exigencias sobre el Estado de
Derecho […] por su incidencia en la independencia del poder judicial español».
Tercero. Finalmente, pedía que «como establece el artículo 44.4 RCD, se dé
audiencia a todos los agentes afectados por la reforma propuesta, en particular al
Consejo General del Poder Judicial, las asociaciones de jueces y fiscales, así como a las
demás entidades representativas e instituciones públicas del ámbito de la justicia en
España».
c) El 13 de julio el Pleno acordó «tomar en consideración» dicha proposición de ley,
así como su «tramitación directa y en lectura única». El mismo día 13 de julio, la mesa
acordó «disponer […] su tramitación por el procedimiento de urgencia y publicar [sic] en
el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», así como, teniendo en cuenta la solicitud del
Gobierno de celebración de una sesión plenaria extraordinaria y al amparo de lo
dispuesto en los arts. 90.2 y 91 del Reglamento, establecer un plazo de presentación de
enmiendas […] que finalizará el [mismo] día 13 de julio de 2022, a las 21:15 horas.
Asimismo, adaptar el plazo previsto en el artículo 69 del Reglamento en los términos que
resulten necesarios para la celebración del debate correspondiente». Así pues, al día
siguiente (14 de julio) tuvieron lugar el debate y las votaciones, primero sobre las
enmiendas presentadas y luego sobre el conjunto del texto, desembocando en su
aprobación y posterior envío al Senado. La proposición de ley orgánica fue aprobada por
el Pleno del Congreso de los Diputados, el día 14 de julio, y por el Pleno del Senado
el 20 de julio. El 28 de julio se publicó en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-1320
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Núm. 21