Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1320)
Sala Segunda. Sentencia 153/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 8026-2022. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso en relación con los acuerdos de la mesa de la Cámara que rechazaron la solicitud de informes sobre proposición de ley de modificación parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: ausencia de informes del Consejo General del Poder Judicial y de la Comisión de Venecia que no vicia el procedimiento legislativo de urgencia que tiene su origen legítimo en una proposición de ley (STC 139/2024). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10759
Con arreglo a la misma lógica que ya se ha apuntado al abordar la aparente
alegación de una especie de derecho a un procedimiento parlamentario sin dilaciones
indebidas, la pretensión de una eventual lesión autónoma del derecho del art. 23 CE
basada en el hecho de no haber reconocido la mesa, aunque sea a efectos meramente
declarativos, la lesión del derecho fundamental, carece de autonomía alguna respecto de
la supuesta infracción de dicha norma constitucional que se denuncia en los apartados
anteriores de la demanda. La pretensión incurre, por lo demás, en una contradicción
patente, puesto que si la mesa no reconoce que sus decisiones iniciales hayan
vulnerado el derecho fundamental, difícilmente podrá declarar que se ha producido tal
vulneración por la imposibilidad de reparar de forma efectiva una lesión que no existe; y
si, por el contrario, hubiera estimado procedente la reconsideración, el único alcance
posible de tal reconocimiento, ya concluso el trámite legislativo, habría consistido
inexorablemente en la mera manifestación de la existencia de la infracción, al resultar ya
inviable la reparación material.
Concluye el Ministerio Fiscal solicitando la desestimación de la demanda.
9. Por ATC 18/2024, de 26 de febrero, se tuvo por abstenido al magistrado don
Cesar Tolosa Tribiño, quien había solicitado la abstención al haber sido nombrado
magistrado del Tribunal Constitucional conforme a la reforma legislativa a la que se
refiere el presente recurso de amparo.
10. Mediante providencia de 12 de diciembre de 2024, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 16 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El objeto del presente recurso de amparo es determinar si los acuerdos
parlamentarios impugnados, adoptados en relación con la tramitación de la proposición
de Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los arts. 570 bis y 599 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del
régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, han
vulnerado el derecho de representación política (art. 23.2 CE) de los demandantes de
amparo. Se cuestiona la conformidad de estos acuerdos con la normativa aplicable, a
resultas de una interpretación restrictiva de preceptos realizada por la mesa del
Congreso que puede suponer una limitación al ejercicio del art. 23.2 CE y que
incumpliría el deber de motivación suficiente y adecuada. Los acuerdos impugnados son
el acuerdo de la mesa 8 de septiembre de 2022, por medio del cual se desestimaba la
solicitud planteada por el Grupo Parlamentario Popular de 7 de julio, por la que se
solicitaba la remisión de la proposición de ley orgánica al Consejo General del Poder
Judicial, a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de
Venecia) y al resto de afectados por la reforma; y el acuerdo de la mesa del Congreso de
los Diputados de 18 de octubre de 2022, por medio del cual se desestimó la solicitud de
reconsideración planteada por el Grupo Parlamentario Popular frente al anterior acuerdo
de 8 de septiembre de 2022.
Como se ha reflejado en los antecedentes, los demandantes consideran que la
tramitación de la reforma legal en cuestión ha sido irregular y que ha vulnerado su
derecho de representación política (art. 23.2 CE). Por su parte, tanto la letrada de las
Cortes Generales como el Ministerio Fiscal han solicitado la desestimación de la
demanda.
2.
Aplicación de la doctrina de la STC 139/2024, de 6 de noviembre, al caso.
Debe ponerse de manifiesto que representantes del mismo partido político al que
pertenecen los ahora recurrentes, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la
Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los arts. 570 bis y 599 de la Ley
cve: BOE-A-2025-1320
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1.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10759
Con arreglo a la misma lógica que ya se ha apuntado al abordar la aparente
alegación de una especie de derecho a un procedimiento parlamentario sin dilaciones
indebidas, la pretensión de una eventual lesión autónoma del derecho del art. 23 CE
basada en el hecho de no haber reconocido la mesa, aunque sea a efectos meramente
declarativos, la lesión del derecho fundamental, carece de autonomía alguna respecto de
la supuesta infracción de dicha norma constitucional que se denuncia en los apartados
anteriores de la demanda. La pretensión incurre, por lo demás, en una contradicción
patente, puesto que si la mesa no reconoce que sus decisiones iniciales hayan
vulnerado el derecho fundamental, difícilmente podrá declarar que se ha producido tal
vulneración por la imposibilidad de reparar de forma efectiva una lesión que no existe; y
si, por el contrario, hubiera estimado procedente la reconsideración, el único alcance
posible de tal reconocimiento, ya concluso el trámite legislativo, habría consistido
inexorablemente en la mera manifestación de la existencia de la infracción, al resultar ya
inviable la reparación material.
Concluye el Ministerio Fiscal solicitando la desestimación de la demanda.
9. Por ATC 18/2024, de 26 de febrero, se tuvo por abstenido al magistrado don
Cesar Tolosa Tribiño, quien había solicitado la abstención al haber sido nombrado
magistrado del Tribunal Constitucional conforme a la reforma legislativa a la que se
refiere el presente recurso de amparo.
10. Mediante providencia de 12 de diciembre de 2024, se señaló para deliberación
y votación de la presente sentencia el día 16 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El objeto del presente recurso de amparo es determinar si los acuerdos
parlamentarios impugnados, adoptados en relación con la tramitación de la proposición
de Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los arts. 570 bis y 599 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del
régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, han
vulnerado el derecho de representación política (art. 23.2 CE) de los demandantes de
amparo. Se cuestiona la conformidad de estos acuerdos con la normativa aplicable, a
resultas de una interpretación restrictiva de preceptos realizada por la mesa del
Congreso que puede suponer una limitación al ejercicio del art. 23.2 CE y que
incumpliría el deber de motivación suficiente y adecuada. Los acuerdos impugnados son
el acuerdo de la mesa 8 de septiembre de 2022, por medio del cual se desestimaba la
solicitud planteada por el Grupo Parlamentario Popular de 7 de julio, por la que se
solicitaba la remisión de la proposición de ley orgánica al Consejo General del Poder
Judicial, a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de
Venecia) y al resto de afectados por la reforma; y el acuerdo de la mesa del Congreso de
los Diputados de 18 de octubre de 2022, por medio del cual se desestimó la solicitud de
reconsideración planteada por el Grupo Parlamentario Popular frente al anterior acuerdo
de 8 de septiembre de 2022.
Como se ha reflejado en los antecedentes, los demandantes consideran que la
tramitación de la reforma legal en cuestión ha sido irregular y que ha vulnerado su
derecho de representación política (art. 23.2 CE). Por su parte, tanto la letrada de las
Cortes Generales como el Ministerio Fiscal han solicitado la desestimación de la
demanda.
2.
Aplicación de la doctrina de la STC 139/2024, de 6 de noviembre, al caso.
Debe ponerse de manifiesto que representantes del mismo partido político al que
pertenecen los ahora recurrentes, interpusieron recurso de inconstitucionalidad contra la
Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio, de modificación de los arts. 570 bis y 599 de la Ley
cve: BOE-A-2025-1320
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