Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1322)
Sala Primera. Sentencia 155/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2068-2024. Promovido por doña Eva María Bueno Flores en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10779

Supremo, Sala de lo Social en las SSTS 169/2023, y 1106/2024, de 12 de septiembre
(ECLI:ES:TS:2024:5018), la situación de la actora en el presente procedimiento no
constituye el único modelo de familia monoparental existente; al contrario, es uno más de
los múltiples supuestos que pueden dar lugar a la existencia de una familia
monoparental, teniendo en cuenta, además, que algunas familias biparentales, en
función del carácter contributivo de la prestación discutida, pueden encontrase de facto
en igual o peor situación que la de la reclamante.
La recurrente ha disfrutado de la prestación por nacimiento y cuidado de la menor
conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable a la fecha del hecho causante. La
pretensión deducida en la demanda de amparo no puede ser acogida, pues supondría
reconocer una prestación contributiva nueva, sin cumplimiento de los requisitos y
modificar el régimen jurídico de la suspensión contractual en lo que afectaría al otro
sujeto de la relación contractual que se vería obligado a soportar una duración mayor de
la suspensión contractual prevista expresamente en la ley.
La prestación que corresponde al otro progenitor necesita como condición su
encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia.
Por lo tanto, la aparición de una nueva prestación a favor de la misma persona exige una
modificación de la normativa aplicable por parte del legislador.
La desestimación por el INSS de la petición de la demandante de amparo no infringe
ninguno de los preceptos constitucionales cuya vulneración se denuncia, pues la entidad
gestora no podía reconocer una prestación no prevista en la legislación aplicable, ni los
tribunales reconocerla, como estableció la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en la
STS 169/2023, reproducida por la misma Sala en las sentencias de 4 de junio de 2024,
de las que hace cita expresa.
Respecto al interés superior del menor, alegado como núcleo central del recurso,
reproduce argumentos tomados de la STS 1106/2024, de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo, en los que se recuerda que en toda la regulación de la prestación por
nacimiento de hijo y cuidado del menor está, sin duda presente, la atención a ese
singular interés, que no es el único al que debe atenderse, razón por la que el legislador
también ha prestado especial atención al principio de igualdad entre hombres y mujeres
al confeccionar una normativa que, asimismo, tiene como finalidad lograr la
corresponsabilidad entre ambos progenitores en el cuidado del menor. Al efecto, las
fórmulas establecidas por el legislador tratan de cohonestar todos los intereses que
deben considerarse en la regulación de tan delicada materia y en este ejercicio de
ponderación han considerado que el disfrute de los derechos de conciliación y la
protección dispensada en estos casos eviten que el ejercicio de aquellos perpetúe roles
de género que no se corresponden con la situación social actual ni mucho menos con el
principio de igualdad que sustenta todo el ordenamiento jurídico. En definitiva, el
legislador ha hecho una ponderación de los derechos e intereses en juego que no puede
ser obviada por el intérprete y aplicador de la ley, si se tiene en cuenta que estamos en
presencia de una regulación concreta que respeta la letra y el espíritu de la Constitución
y el resto de normas internacionales aplicables.
No existe una supuesta vulneración de un teórico derecho del menor de las familias
monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las
biparentales, como alega la recurrente de amparo, sino un derecho del progenitor
trabajador, que cumple con las exigencias legales con independencia de conformar una
familia monoparental o biparental. Ni la Constitución Española, ni la Convención sobre
los derechos del niño, imponen a los Estados ninguna obligación que pueda traducirse
en derechos subjetivos ejercitables de manera individual y directa, sino en los términos
establecidos en la ley de cada uno de ellos, siendo cada Estado, soberano para reglar
los derechos a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, equiparó la duración de la suspensión
contractual entre ambos progenitores, así como la obligatoriedad del disfrute conjunto de
las seis semanas posteriores al parto, por lo que la solicitud de treinta y dos semanas

cve: BOE-A-2025-1322
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Núm. 21