Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1322)
Sala Primera. Sentencia 155/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2068-2024. Promovido por doña Eva María Bueno Flores en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10776

podrían reconocerse dieciséis semanas adicionales a las dieciséis primeras, so pena de
infringirse lo dispuesto en el art. 48.4. LET al deberse prescindir de las seis semanas
coincidentes en el caso de la existencia de dos progenitores, y que solo podrían
reconocerse diez semanas más y no dieciséis como se pretende. Por otro lado la
finalidad del permiso para la madre y para progenitor distinto de la madre biológica no es
la misma, lo que justifica un diferente tratamiento.
En nuestro ordenamiento jurídico se ha previsto que la retribución en las
suspensiones del contrato de trabajo derivadas de los permisos de maternidad y
paternidad, y en algunos supuestos de permisos parentales, se realice a través de
prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Lo que no se ha previsto es el pago de
estas prestaciones cuando no existe suspensión de la relación laboral, y aún menos
cuando no se cumplen los requisitos de alta y cotización para que puedan ser causadas.
Se han previsto ampliaciones del permiso en determinadas situaciones, como el
nacimiento de hijos a partir del segundo, en supuestos en que el menor presente
discapacidad, o en que el menor precise de hospitalización tras el parto. El carácter del
permiso, en la regulación vigente, emanada del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo,
de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, «no atenta en modo alguno contra el
principio de igualdad. En todo caso, favorece a las mujeres de familias monoparentales
frente a los varones en el mismo tipo de familias, pero sin que ello suponga una
discriminación, por cuanto la diferencia está basada en circunstancias puramente
naturales: la maternidad biológica, cuya protección por motivos exclusivamente de
protección de la salud de la madre difiere notablemente de la protección dispensada
tanto a los varones en familias monoparentales como a los de familias biparentales, en
los que la finalidad del permiso es "la corresponsabilidad en las responsabilidades
domésticas y en el cuidado y atención de los descendientes y otras personas a cargo",
como reza el art. 68 CC».
La letrada de la administración de la Seguridad Social, en apoyo de su planteamiento
del carácter no discriminatorio de la normativa española, cita seguidamente
jurisprudencia emanada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que en asuntos
semejantes ha dado respuesta adversa a la pretensión de ampliación de las
prestaciones de maternidad en el ámbito de familias monoparentales [entre ellas, las
SSTS 169/2023, de 2 de marzo; 434/2023, de 14 de junio (ECLI:ES:TS:2023:3053),
y 1051/2023, de 29 de noviembre (ECLI:ES:TS:2023:5500)], así como doctrina
constitucional que no reconoció carácter discriminatorio a la posibilidad de dar un
tratamiento dispar a mujeres y hombres en esta materia (SSTC 75/2011, de 19 de mayo;
111/2018, de 17 de octubre, y 2/2019, de 14 de enero) así como doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea [STJUE de 19 de septiembre de 2013, asunto C-5/12, Marc
Betriu Montull c. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)] que establece unos
estándares de protección de la trabajadora en caso de nacimiento de hijo que son
holgadamente cumplidos por la legislación española. Cita asimismo normativa de la
Unión Europea, como la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores. Aduce que de los tratados
internacionales ratificados por España cuyo objeto es la protección de las mujeres
trabajadoras y de los niños no se desprende la obligación de reconocer prestaciones al
margen de los requisitos establecidos en la ley, imponiendo únicamente que estos
requisitos se exijan a todos los beneficiarios, y que el establecimiento de un permiso por
paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho
internacional que obligue a nuestro país, ni por el Derecho de la Unión Europea, dado
que obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el
cuidado de los hijos comunes (art. 39.3 CE). No se trata, como es obvio, de proteger la
salud del progenitor distinto a la madre biológica, sino de contribuir a un reparto más
equilibrado de las responsabilidades familiares en el cuidado de los hijos.

cve: BOE-A-2025-1322
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Núm. 21