Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1322)
Sala Primera. Sentencia 155/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2068-2024. Promovido por doña Eva María Bueno Flores en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10774
introducir el estado civil de la persona como elemento determinante de una situación de
facto (solteros, viudas o rupturas matrimoniales) y redunda en un trato dispar en los
derechos de conciliación y a la vida familiar.
Aun reconociendo que la suspensión del contrato de trabajo tiene repercusión en la
actividad empresarial, la acumulación de todo el periodo de suspensión en un solo
trabajador no deja de ser equivalente al periodo que se aplica cuando nos encontramos
ante una dualidad de trabajadores.
Afirma asimismo que la ley debe ser interpretada conforme a la primacía del interés
superior del menor reconocida en nuestra Constitución (art. 39), la legislación nacional
sectorial (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia), el Derecho de la Unión Europea [Directiva (UE)
2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019] y los
instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, en atención a lo cual insta a
que se verifique una interpretación integrada de los artículos 177 y concordantes de la
Ley general de la Seguridad Social (LGSS) y del artículo 48.4 LET, a la luz de los
artículos 39 CE, 24.2 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea,
3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, y 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de protección jurídica del menor, así como del artículo 3 del Código civil (CC),
esgrimiendo como argumento de refuerzo determinados pronunciamientos de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo que realizaron interpretaciones integradoras de la
normativa sobre suspensión contractual y prestación por maternidad basadas en el
interés superior del menor en el contexto de la «gestación por sustitución». También
invoca precedentes en los que la misma Sala ha interpretado la legislación protectora de
la Seguridad Social con perspectiva de género.
En atención a lo expuesto la demanda de amparo solicita que se declare la nulidad
de la sentencia 106/2024, de 23 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura y, en consecuencia, que se reconozca el derecho
de la demandante a disfrutar de diez semanas adicionales a la prestación por nacimiento
y cuidado de hijo en familia monoparental, con los efectos inherentes a dicho
reconocimiento.
En el otrosí primero de la demanda de amparo se aduce, en términos de justificación
de la especial trascendencia constitucional, que se está planteando un problema o una
faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina
del Tribunal Constitucional, pues «lo cierto [es] que no hemos encontrado ningún
pronunciamiento de nuestro más Alto Tribunal que resuelva si, en caso de una familia
monoparental, se le conceda la prestación por nacimiento y cuidado de hijo,
acumulándose al periodo del otro progenitor». Señala que existen numerosos casos, de
los que cita sentencias de las salas de lo social de tribunales superiores de justicia de
varias comunidades autónomas, en los que se ha resuelto la misma cuestión de manera
divergente, estimando unos la pretensión deducida, y desestimándola otros,
observándose las mismas contradicciones en el orden contencioso-administrativo, por lo
que considera que es necesario dejar zanjada esta controversia.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024 la Sección Primera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo apreciando que concurría
en él la especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC) como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la
misma providencia recabar de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de suplicación núm. 589-2023, y del Juzgado de lo Social
núm. 5 de Badajoz la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a los autos de Seguridad Social núm. 797-2022, debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el
cve: BOE-A-2025-1322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10774
introducir el estado civil de la persona como elemento determinante de una situación de
facto (solteros, viudas o rupturas matrimoniales) y redunda en un trato dispar en los
derechos de conciliación y a la vida familiar.
Aun reconociendo que la suspensión del contrato de trabajo tiene repercusión en la
actividad empresarial, la acumulación de todo el periodo de suspensión en un solo
trabajador no deja de ser equivalente al periodo que se aplica cuando nos encontramos
ante una dualidad de trabajadores.
Afirma asimismo que la ley debe ser interpretada conforme a la primacía del interés
superior del menor reconocida en nuestra Constitución (art. 39), la legislación nacional
sectorial (Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección
a la infancia y a la adolescencia), el Derecho de la Unión Europea [Directiva (UE)
2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019] y los
instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, en atención a lo cual insta a
que se verifique una interpretación integrada de los artículos 177 y concordantes de la
Ley general de la Seguridad Social (LGSS) y del artículo 48.4 LET, a la luz de los
artículos 39 CE, 24.2 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea,
3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, y 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de protección jurídica del menor, así como del artículo 3 del Código civil (CC),
esgrimiendo como argumento de refuerzo determinados pronunciamientos de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo que realizaron interpretaciones integradoras de la
normativa sobre suspensión contractual y prestación por maternidad basadas en el
interés superior del menor en el contexto de la «gestación por sustitución». También
invoca precedentes en los que la misma Sala ha interpretado la legislación protectora de
la Seguridad Social con perspectiva de género.
En atención a lo expuesto la demanda de amparo solicita que se declare la nulidad
de la sentencia 106/2024, de 23 de febrero, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura y, en consecuencia, que se reconozca el derecho
de la demandante a disfrutar de diez semanas adicionales a la prestación por nacimiento
y cuidado de hijo en familia monoparental, con los efectos inherentes a dicho
reconocimiento.
En el otrosí primero de la demanda de amparo se aduce, en términos de justificación
de la especial trascendencia constitucional, que se está planteando un problema o una
faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina
del Tribunal Constitucional, pues «lo cierto [es] que no hemos encontrado ningún
pronunciamiento de nuestro más Alto Tribunal que resuelva si, en caso de una familia
monoparental, se le conceda la prestación por nacimiento y cuidado de hijo,
acumulándose al periodo del otro progenitor». Señala que existen numerosos casos, de
los que cita sentencias de las salas de lo social de tribunales superiores de justicia de
varias comunidades autónomas, en los que se ha resuelto la misma cuestión de manera
divergente, estimando unos la pretensión deducida, y desestimándola otros,
observándose las mismas contradicciones en el orden contencioso-administrativo, por lo
que considera que es necesario dejar zanjada esta controversia.
4. Mediante providencia de 9 de septiembre de 2024 la Sección Primera de este
tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo apreciando que concurría
en él la especial trascendencia constitucional que exige el art. 50.1 de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional (LOTC) como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Asimismo, se acordó en la
misma providencia recabar de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de suplicación núm. 589-2023, y del Juzgado de lo Social
núm. 5 de Badajoz la remisión de certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a los autos de Seguridad Social núm. 797-2022, debiendo previamente
emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo desearan, en el
cve: BOE-A-2025-1322
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Núm. 21