Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1322)
Sala Primera. Sentencia 155/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2068-2024. Promovido por doña Eva María Bueno Flores en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10772
resoluciones administrativas y judiciales referidas en el encabezamiento de esta
sentencia.
2. Son hechos relevantes para dirimir el presente recurso de amparo los que a
continuación se exponen:
a) La señora Bueno Flores, empleada del Servicio Extremeño de Salud (SES) y
madre biológica de una niña nacida el 21 de julio de 2022, solicitó el 2 de agosto de 2022
al INSS la prestación por nacimiento y cuidado de la menor, que le fue reconocida por
resolución dictada al día siguiente por el periodo de 21 de julio a 9 de noviembre
de 2022. El 9 de septiembre de 2022, la señora Bueno Flores interpuso reclamación
previa a la vía judicial contra la anterior resolución, y contra el silencio administrativo en
que incurrió el SES al no dar contestación a la petición del permiso, solicitando que se
acumulara al permiso que le fue reconocido el permiso del otro progenitor distinto de la
madre biológica, al formar ella y su hija una familia monoparental. Invocaba la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 1217/2020
de 6 de octubre (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), que reconocía la acumulación de los
permisos de maternidad y paternidad a una trabajadora en el ámbito de una familia
monoparental interpretando la normativa reguladora bajo el principio de no
discriminación y de interés superior del menor. Por resolución de 17 de octubre de 2022
el INSS desestimó esta reclamación.
b) La señora Bueno Flores presentó demanda contra el INSS y el SES en
impugnación de sus resoluciones interesando la ampliación del permiso y prestación
correspondiente en los términos indicados. La demanda que fue turnada al Juzgado de
lo Social núm. 5 de Badajoz y tras el trámite procesal oportuno seguido en los autos
núm. 797-2022, resultó íntegramente desestimada en sentencia núm. 261/2023, de 19
de septiembre. Funda el juzgado su decisión en que la cuestión planteada por la
demandante había sido unificada en sentido desfavorable a su pretensión por la
STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), del Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, en la que «tras analizar con rigor las exigencias derivadas del
Derecho de la Unión Europea, de la Constitución Española y de los acuerdos y tratados
internacionales vigentes en España, concluye que la Ley general de la Seguridad Social
cumple con todas las exigencias de dicho grupo normativo, y considera, como último
apunte, que es al Poder Legislativo y no al Judicial (creando la norma que no existe) a
quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe
dispensarse a este tipo de familias». En virtud de ello, la sentencia confirmó las
resoluciones del INSS de 3 de agosto y de 17 de octubre de 2022 y absolvió a dicho
organismo y al SES de todas las pretensiones instadas en su contra.
c) La demandante de amparo interpuso contra esta sentencia recurso de
suplicación en el que alegó que la interpretación de la ley verificada en la misma suponía
la infracción de preceptos constitucionales, como los arts. 14 y 39 CE, así como de
diversas normas nacionales, europeas e internacionales, entre ellas los artículos 3, 4
y 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres; la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo, en su considerando décimo primero; el art. 1 de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de Naciones Unidas
de 1979; el artículo 2.2 de la Convención sobre los derechos del niño de 20 de
noviembre de 1989, y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de
enjuiciamiento civil; invocaba asimismo la existencia de un vacío en la regulación del
artículo 48 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), que generaba desigualdad.
cve: BOE-A-2025-1322
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10772
resoluciones administrativas y judiciales referidas en el encabezamiento de esta
sentencia.
2. Son hechos relevantes para dirimir el presente recurso de amparo los que a
continuación se exponen:
a) La señora Bueno Flores, empleada del Servicio Extremeño de Salud (SES) y
madre biológica de una niña nacida el 21 de julio de 2022, solicitó el 2 de agosto de 2022
al INSS la prestación por nacimiento y cuidado de la menor, que le fue reconocida por
resolución dictada al día siguiente por el periodo de 21 de julio a 9 de noviembre
de 2022. El 9 de septiembre de 2022, la señora Bueno Flores interpuso reclamación
previa a la vía judicial contra la anterior resolución, y contra el silencio administrativo en
que incurrió el SES al no dar contestación a la petición del permiso, solicitando que se
acumulara al permiso que le fue reconocido el permiso del otro progenitor distinto de la
madre biológica, al formar ella y su hija una familia monoparental. Invocaba la sentencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 1217/2020
de 6 de octubre (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), que reconocía la acumulación de los
permisos de maternidad y paternidad a una trabajadora en el ámbito de una familia
monoparental interpretando la normativa reguladora bajo el principio de no
discriminación y de interés superior del menor. Por resolución de 17 de octubre de 2022
el INSS desestimó esta reclamación.
b) La señora Bueno Flores presentó demanda contra el INSS y el SES en
impugnación de sus resoluciones interesando la ampliación del permiso y prestación
correspondiente en los términos indicados. La demanda que fue turnada al Juzgado de
lo Social núm. 5 de Badajoz y tras el trámite procesal oportuno seguido en los autos
núm. 797-2022, resultó íntegramente desestimada en sentencia núm. 261/2023, de 19
de septiembre. Funda el juzgado su decisión en que la cuestión planteada por la
demandante había sido unificada en sentido desfavorable a su pretensión por la
STS 169/2023, de 2 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), del Pleno de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, en la que «tras analizar con rigor las exigencias derivadas del
Derecho de la Unión Europea, de la Constitución Española y de los acuerdos y tratados
internacionales vigentes en España, concluye que la Ley general de la Seguridad Social
cumple con todas las exigencias de dicho grupo normativo, y considera, como último
apunte, que es al Poder Legislativo y no al Judicial (creando la norma que no existe) a
quien corresponde determinar el alcance y contenido de la protección que debe
dispensarse a este tipo de familias». En virtud de ello, la sentencia confirmó las
resoluciones del INSS de 3 de agosto y de 17 de octubre de 2022 y absolvió a dicho
organismo y al SES de todas las pretensiones instadas en su contra.
c) La demandante de amparo interpuso contra esta sentencia recurso de
suplicación en el que alegó que la interpretación de la ley verificada en la misma suponía
la infracción de preceptos constitucionales, como los arts. 14 y 39 CE, así como de
diversas normas nacionales, europeas e internacionales, entre ellas los artículos 3, 4
y 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres; la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los
progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del
Consejo, en su considerando décimo primero; el art. 1 de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de Naciones Unidas
de 1979; el artículo 2.2 de la Convención sobre los derechos del niño de 20 de
noviembre de 1989, y el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de
enjuiciamiento civil; invocaba asimismo la existencia de un vacío en la regulación del
artículo 48 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET), que generaba desigualdad.
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Núm. 21