Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1321)
Sala Primera. Sentencia 154/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2024-2024. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros veintinueve diputados del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara admitiendo a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 143/2024 (incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10769
7. El Parlamento de Cataluña, por escrito registrado el 26 de noviembre de 2024,
presentó alegaciones solicitando la desestimación del recurso.
El Parlamento de Cataluña argumenta que (i) no se ha producido «como
consecuencia de la admisión a trámite de la Proposición de ley de declaración de
independencia de Cataluña, la vulneración de ninguna facultad parlamentaria concreta
de los recurrentes en amparo que pueda ser reconocida por el Tribunal Constitucional,
por lo que el recurso de amparo debiera haber sido inadmitido, como decidió el
ATC 262/2007 o, en cualquier caso, desestimado, como decidieron las SSTC 173/2020
y 66/2021»; y (ii) la verdadera intención de la impugnación es «la de dificultar o impedir
el debate parlamentario de una idea política con el pretexto de que su explicitación en un
acto formal (aunque sea en el texto de una proposición de ley fruto de la iniciativa
legislativa popular) es suficiente para “deducir” de ella efectos jurídicos sobre los grupos
parlamentarios y convertirla así en objeto de un procedimiento de protección de
derechos fundamentales a través del recurso de amparo». A ello añade que, habiendo
tenido conocimiento de la anulación del acuerdo impugnado en el contexto de la
impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, se discrepa
respetuosamente de dicha anulación, existiendo margen para hacer una interpretación
del acuerdo de 20 de febrero de 2024 que fuera lo más favorable para los promotores del
derecho a la iniciativa legislativa popular.
8.
Los demandantes de amparo no han presentado alegaciones.
9. Por providencia de 12 de diciembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el 16 del mismo mes y año.
II.
Único.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Salvador Illa Roca, doña Alicia Romero Llano, don Raúl Moreno
Montaña, doña María Asunción Escarp Gibert, don Ferrán Pedret Santos, don Ramon
Espadaler Parcerisas, doña Judit Alcalá González, don Óscar Aparicio Pedrosa, doña
Helena Bayo Delgado, doña Eva Candela López, doña María dels Dolors Carreras
cve: BOE-A-2025-1321
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo los acuerdos de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 20 de febrero de 2024, por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa
popular relativa a la «Proposición de ley de declaración de la independencia de
Cataluña»; y de 22 de febrero de 2024, por el que se desestima la petición de
reconsideración del anterior efectuada por su grupo parlamentario.
El Tribunal, en la STC 143/2024, de 20 de noviembre, dictada en el procedimiento de
impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) núm. 2159-2024, ya ha
declarado inconstitucional y nulo el citado acuerdo de 20 de febrero de 2024, por
considerar que la admisión a trámite de esta iniciativa contraviene lo dispuesto, entre
otros, en el artículo 23 CE [FJ 3.d)]. Por tanto, con remisión a lo expuesto en la citada
sentencia debe ahora declararse que dicho acuerdo ha vulnerado el derecho a la
representación política de los demandantes de amparo, así como el acuerdo de 22 de
febrero de 2024, en tanto que confirmó aquel.
No resulta necesario para el restablecimiento de este derecho la anulación del
acuerdo de 20 de febrero de 2024, por haber sido anulado ya por este tribunal, pero sí
del acuerdo de 22 de febrero de 2024, que confirmó el primero al desestimar su
reconsideración.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10769
7. El Parlamento de Cataluña, por escrito registrado el 26 de noviembre de 2024,
presentó alegaciones solicitando la desestimación del recurso.
El Parlamento de Cataluña argumenta que (i) no se ha producido «como
consecuencia de la admisión a trámite de la Proposición de ley de declaración de
independencia de Cataluña, la vulneración de ninguna facultad parlamentaria concreta
de los recurrentes en amparo que pueda ser reconocida por el Tribunal Constitucional,
por lo que el recurso de amparo debiera haber sido inadmitido, como decidió el
ATC 262/2007 o, en cualquier caso, desestimado, como decidieron las SSTC 173/2020
y 66/2021»; y (ii) la verdadera intención de la impugnación es «la de dificultar o impedir
el debate parlamentario de una idea política con el pretexto de que su explicitación en un
acto formal (aunque sea en el texto de una proposición de ley fruto de la iniciativa
legislativa popular) es suficiente para “deducir” de ella efectos jurídicos sobre los grupos
parlamentarios y convertirla así en objeto de un procedimiento de protección de
derechos fundamentales a través del recurso de amparo». A ello añade que, habiendo
tenido conocimiento de la anulación del acuerdo impugnado en el contexto de la
impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, se discrepa
respetuosamente de dicha anulación, existiendo margen para hacer una interpretación
del acuerdo de 20 de febrero de 2024 que fuera lo más favorable para los promotores del
derecho a la iniciativa legislativa popular.
8.
Los demandantes de amparo no han presentado alegaciones.
9. Por providencia de 12 de diciembre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el 16 del mismo mes y año.
II.
Único.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Salvador Illa Roca, doña Alicia Romero Llano, don Raúl Moreno
Montaña, doña María Asunción Escarp Gibert, don Ferrán Pedret Santos, don Ramon
Espadaler Parcerisas, doña Judit Alcalá González, don Óscar Aparicio Pedrosa, doña
Helena Bayo Delgado, doña Eva Candela López, doña María dels Dolors Carreras
cve: BOE-A-2025-1321
Verificable en https://www.boe.es
El objeto de este recurso es determinar si vulnera el derecho a la representación
política de los demandantes de amparo los acuerdos de la mesa del Parlamento de
Cataluña de 20 de febrero de 2024, por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa
popular relativa a la «Proposición de ley de declaración de la independencia de
Cataluña»; y de 22 de febrero de 2024, por el que se desestima la petición de
reconsideración del anterior efectuada por su grupo parlamentario.
El Tribunal, en la STC 143/2024, de 20 de noviembre, dictada en el procedimiento de
impugnación de disposiciones autonómicas (título V LOTC) núm. 2159-2024, ya ha
declarado inconstitucional y nulo el citado acuerdo de 20 de febrero de 2024, por
considerar que la admisión a trámite de esta iniciativa contraviene lo dispuesto, entre
otros, en el artículo 23 CE [FJ 3.d)]. Por tanto, con remisión a lo expuesto en la citada
sentencia debe ahora declararse que dicho acuerdo ha vulnerado el derecho a la
representación política de los demandantes de amparo, así como el acuerdo de 22 de
febrero de 2024, en tanto que confirmó aquel.
No resulta necesario para el restablecimiento de este derecho la anulación del
acuerdo de 20 de febrero de 2024, por haber sido anulado ya por este tribunal, pero sí
del acuerdo de 22 de febrero de 2024, que confirmó el primero al desestimar su
reconsideración.