Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1321)
Sala Primera. Sentencia 154/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2024-2024. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros veintinueve diputados del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara admitiendo a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 143/2024 (incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10770
Casany, doña Elena Díaz Torrevejano, don Mario García Gómez, doña Rocío García
Pérez, don Pol Gibert Horcas, don Cristóbal Gimeno Iglesias, don David González
Chanca, doña Rosa María Ibarra Ollé, doña Gemma Lienas Massot, doña Marta Moreta
Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Óscar Ordeig Molist, don Joaquín Paladella
Curto, doña Silvia Paneque Sureda, don David Pérez Ibáñez, don Jordi Riba Colom,
doña Mónica Ríos García, doña Silvia Romero Galera, doña Beatriz Silva Gallardo y don
Jordi Terrades Santacreu, y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las
funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se
encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de febrero de 2024, por el que se
desestima la reconsideración del acuerdo de 20 de febrero de 2024, por el que se admite
a trámite la iniciativa legislativa popular relativa a la «Proposición de ley de declaración
de la independencia de Cataluña».
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1321
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10770
Casany, doña Elena Díaz Torrevejano, don Mario García Gómez, doña Rocío García
Pérez, don Pol Gibert Horcas, don Cristóbal Gimeno Iglesias, don David González
Chanca, doña Rosa María Ibarra Ollé, doña Gemma Lienas Massot, doña Marta Moreta
Rovira, doña Esther Niubó Cidoncha, don Óscar Ordeig Molist, don Joaquín Paladella
Curto, doña Silvia Paneque Sureda, don David Pérez Ibáñez, don Jordi Riba Colom,
doña Mónica Ríos García, doña Silvia Romero Galera, doña Beatriz Silva Gallardo y don
Jordi Terrades Santacreu, y, en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a ejercer las
funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (art. 23.2 CE), que se
encuentra en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE).
2.º Restablecer a los recurrentes en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del
acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de febrero de 2024, por el que se
desestima la reconsideración del acuerdo de 20 de febrero de 2024, por el que se admite
a trámite la iniciativa legislativa popular relativa a la «Proposición de ley de declaración
de la independencia de Cataluña».
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-1321
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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