Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1321)
Sala Primera. Sentencia 154/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2024-2024. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros veintinueve diputados del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara admitiendo a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 143/2024 (incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10768

3. Los demandantes de amparo solicitan que se estime el recurso declarando que
se ha vulnerado su derecho a la representación política (art. 23.2 CE), para cuyo
restablecimiento consideran necesario anular los acuerdos impugnados.
Los demandantes de amparo alegan que los acuerdos parlamentarios impugnados
han vulnerado su derecho de representación política (art. 23.2 CE) al haberse visto
afectado su ius in officium, ya que la admisión a trámite de la iniciativa se ha producido
en contravención con la normativa en la materia, pues el artículo 6.2 de la Ley 1/2006
excluye de este tipo de iniciativas aquellas que no se ajustan al ámbito estricto de las
competencias de la Generalitat, como sería el caso, al suponer su objeto una
modificación sustancial de la forma de Estado y de Gobierno establecida y definida en la
Constitución. Esta modificación haría necesaria una reforma constitucional previa, de
acuerdo con los procedimientos previstos en la Constitución, que no admite la iniciativa
legislativa popular, tal y como se ha establecido en la STC 76/1994, de 14 de marzo.
También se pone de manifiesto las reiteradas ocasiones en las que el Tribunal
Constitucional ha advertido a la mesa del Parlamento, en sus diferentes composiciones,
de su obligación de no dar curso o tramitar iniciativas que pretendan desarrollar o
quieran ejecutar resoluciones anuladas por el propio Tribunal Constitucional o que
pretendan eludir lo que este haya resuelto.
Los demandantes de amparo justifican la especial trascendencia constitucional del
recurso afirmando que plantea unas consecuencias políticas generales por su naturaleza
parlamentaria, promoviéndose sin poder contar con una vía judicial previa en la que
defender los derechos fundamentales de los representantes políticos.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 9 de septiembre de 2024,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre una
especial trascendencia constitucional, ya que el asunto trasciende del caso concreto
porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2.g)] y dirigir atenta comunicación al Parlamento de Cataluña, para la remisión
de testimonio de las actuaciones y a los efectos de su personación en el presente
proceso constitucional.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 16 de octubre de 2024, tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones,
por personado y parte al Parlamento de Cataluña y acordó dar vista de las actuaciones a
las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que,
conforme con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(en adelante, LOTC), pudieran presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 27 de noviembre de 2024,
presentó alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del derecho
de los recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan
las leyes (art. 23.2 CE), en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los
asuntos públicos a través de sus representantes (art. 23.1 CE), para cuyo
restablecimiento insta solo la nulidad del acuerdo de 22 de febrero de 2024
desestimatorio de la reconsideración, toda vez que el acuerdo de 20 de febrero de 2024
ya ha sido declarado nulo por el tribunal en la STC 143/2024, de 20 de noviembre,
pronunciada en la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024.
El Ministerio Fiscal argumenta que «la mesa del Parlamento de Cataluña ha admitido
a trámite la “Proposición de ley de declaración de independencia de Cataluña”,
presentada a través del mecanismo de iniciativa legislativa popular, con infracción de su
obligación de no admitir o dar curso a iniciativas parlamentarias que se opongan a las
resoluciones del Tribunal Constitucional y, siendo consciente de que se está eludiendo
con la admisión la efectividad de aquellas, habiéndose vulnerado, con ello, el derecho
fundamental de los recurrentes en amparo al ejercicio del cargo parlamentario ex
art. 23.2 CE y, correlativamente, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos
públicos a través de sus legítimos representantes del artículo 23.1 CE».

cve: BOE-A-2025-1321
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Núm. 21