Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1321)
Sala Primera. Sentencia 154/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 2024-2024. Promovido por don Salvador Illa Roca y otros veintinueve diputados del Parlamento de Cataluña respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara admitiendo a trámite la iniciativa legislativa popular «Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña». Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: STC 143/2024 (incumplimiento por la mesa del Parlamento de Cataluña del deber de inadmisión de una iniciativa legislativa popular cuyo contenido no puede tener cabida a través de una iniciativa legislativa autonómica).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. TC. Pág. 10767

David Pérez Ibáñez, don Jordi Riba Colom, doña Mónica Ríos García, doña Silvia
Romero Galera, doña Beatriz Silva Gallardo y don Jordi Terrades Santacreu, entonces
diputados y diputadas de Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar,
representados por la procuradora de los tribunales doña Virginia Aragón Segura, bajo la
dirección del letrado don Alberto Cachinero Capitán, interpusieron recurso de amparo
contra los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2024,
por el que se admite a trámite la iniciativa legislativa popular relativa a la «Proposición de
ley de declaración de la independencia de Cataluña»; y de 22 de febrero de 2024, por el
que se desestima la petición de reconsideración del anterior.
El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El 2 de febrero de 2024 fue registrado en el Parlamento de Cataluña la solicitud
de admisión a trámite de una proposición de ley de declaración de independencia de
Cataluña, presentada al amparo de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2006, de 16 de
febrero, de la iniciativa legislativa popular.
El letrado secretario de la comisión de control de la iniciativa legislativa popular del
Parlamento de Cataluña, mediante informe de 14 de febrero de 2024, concluye que no
se cumplen las condiciones de contenido material que se establecen en el art. 6.2 de la
Ley 1/2006, de la iniciativa legislativa popular, para que la mesa del Parlamento pueda
admitir a trámite la iniciativa, ya que se trata de una materia que no se circunscribe al
ámbito estricto de las competencias de la Generalitat requiriendo una previa reforma
constitucional, y dicho incumplimiento no puede ser subsanado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 1/2006. También se destaca que se trata de una
iniciativa con un objeto que ya ha sido planteado en otras ocasiones y ha sido inadmitida
a trámite por acuerdos de la mesa de 17 de enero de 2008, 1 de abril de 2008, 25 de
junio de 2019 y 13 de septiembre de 2022.
b) La mesa del Parlamento de Cataluña acordó el 20 de febrero de 2024 su
admisión a trámite.
El Grupo Parlamentario de Socialistes i Units per Avançar, entre otros, presentó
el 20 de febrero de 2024 una solicitud de reconsideración de ese acuerdo, con
invocación del artículo 23.2 CE, alegando que la materia objeto de la iniciativa está
excluida de las que legalmente son propias de la iniciativa legislativa popular de
conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 1/2006, al no ser competencia de la
Generalitat, y requeriría, además, una reforma constitucional cuya iniciativa, de
acuerdo con lo establecido en la STC 76/1994, de 14 de marzo, queda reservada a
los mecanismos de la democracia representativa con exclusión de los de la
democracia directa. También se alega, en segundo lugar, que el contenido de la
iniciativa es manifiestamente contrario a principios básicos constitucionales y
estatutarios, como ha sido reiterado por la jurisprudencia constitucional en las
SSTC 114/2011, de 4 de julio, y 138/2015, de 11 de junio, en relación con las previas
consultas populares.
c) La mesa, por acuerdo de 22 de febrero de 2024, rechazó la reconsideración
argumentando que se ha dado prioridad al derecho de participación política de los
ciudadanos y que, si bien la jurisprudencia constitucional ha reconocido a las mesas de
las cámaras la facultad de inadmitir iniciativas que de manera palmaria y evidente
contradigan la Constitución, se trata de una mera facultad que solo en el caso en que
haya un requerimiento directo a los miembros de la mesa o un incumplimiento patente de
una resolución de Tribunal Constitucional (STC 46/2018, de 26 de abril), implica la
obligatoriedad de la inadmisión a trámite. Sin embargo, en el presente caso no ha habido
ningún requerimiento a los miembros de la mesa en el sentido indicado ni se ha
identificado ninguna resolución del Tribunal Constitucional de la que pueda desprenderse
la obligación de inadmitir a trámite una iniciativa legislativa popular como la que es objeto
de las peticiones de reconsideración.

cve: BOE-A-2025-1321
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