Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1319)
Sala Primera. Sentencia 152/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6056-2021. Promovido por don Joaquim Torra i Pla respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y las resoluciones dictadas por las juntas electorales Central y de Barcelona que lo declararon incurso en causa de inelegibilidad sobrevenida. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, de participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; libertades ideológica y de expresión; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones de la administración electoral que aprecian, en el ámbito de su competencia, la concurrencia de una causa de inelegibilidad sobrevenida que lo es también de incompatibilidad y que no constituye una pena autónoma ni vulnera la presunción de inocencia; rechazo del planteamiento de cuestión prejudicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10710
haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de
inhabilitación especial de empleo o cargo público.
La sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base
representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de
inhabilitación especial tras una condena penal independientemente del ámbito de la
administración pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito.»
Critica también la Junta Electoral Central la argumentación desplegada para hacer
una aplicación armonizada de la Ley Orgánica del régimen electoral general y de la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
(EAC). Explica que lo que la Junta Electoral Provincial de Barcelona debía decidir, pues
hasta allí se extendía su competencia, era simplemente si la condena impuesta al señor
Torra i Pla integraba o no un supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba
la pérdida de su condición de diputado electo del Parlamento de Cataluña. No le
correspondía examinar, y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con
ello se produciría o no la pérdida de la condición de presidente de la Generalitat de
Cataluña a tenor del art. 67.7 EAC.
En definitiva, la Junta Electoral Central acordó:
«1.º La anulación del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de
Barcelona el día 24 de diciembre de 2019, […].
2.º Declarar que concurre en don Joaquim Torra i Pla la causa de inelegibilidad
sobrevenida del art. 6.2 b) LOREG en razón de haber sido condenado por sentencia no
firme dictada el día 19 de diciembre de 2019 (procedimiento abreviado 1-2019) por la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, imponiéndole,
además de una pena de multa, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así
como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y
del Estado, por tiempo de un año y seis meses, por considerarle autor de un delito de
desobediencia tipificada en el art. 410.1 del [Código penal] (CP), precepto incluido en el
título XIX del Código penal, cuya rúbrica es la de "[d]elitos contra la administración
pública".
3.º Dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por
la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la
Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre
de 2017, todo ello con efectos de la fecha de este acuerdo.
4.º Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que a la recepción de este
acuerdo y de modo inmediato declare la vacante como diputado del Parlamento de
Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla,
expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con
que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017, a los efectos
procedentes».
La resolución contenía un voto particular discrepante firmado por seis miembros de la
Junta Electoral Central.
f) Contra la citada resolución de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020, el
recurrente en amparo interpuso recurso contencioso administrativo para la protección de
los derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo, en el que alegaba la vulneración
de los derechos previstos en el artículo 23.1 y 2 CE, en relación con los artículos 14,
16.1, 20 y 21 de la Constitución. También alegaba el recurrente la falta de imparcialidad
de algunos miembros de la Junta Electoral Central. La demanda fundamentaba dichas
vulneraciones, entre otros motivos, insistiendo en la falta de competencia objetiva de la
administración electoral.
El objeto del recurso fue posteriormente ampliado por ATS de 4 de marzo de 2020
(ECLI:ES:TS:2020:2130A), en el que se accedió a lo solicitado por la parte actora,
extendiéndolo a los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 10 y 27 de
cve: BOE-A-2025-1319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. TC. Pág. 10710
haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de
inhabilitación especial de empleo o cargo público.
La sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base
representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de
inhabilitación especial tras una condena penal independientemente del ámbito de la
administración pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito.»
Critica también la Junta Electoral Central la argumentación desplegada para hacer
una aplicación armonizada de la Ley Orgánica del régimen electoral general y de la Ley
Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
(EAC). Explica que lo que la Junta Electoral Provincial de Barcelona debía decidir, pues
hasta allí se extendía su competencia, era simplemente si la condena impuesta al señor
Torra i Pla integraba o no un supuesto de inelegibilidad sobrevenida y si ello determinaba
la pérdida de su condición de diputado electo del Parlamento de Cataluña. No le
correspondía examinar, y menos para modular e incluso condicionar su decisión, si con
ello se produciría o no la pérdida de la condición de presidente de la Generalitat de
Cataluña a tenor del art. 67.7 EAC.
En definitiva, la Junta Electoral Central acordó:
«1.º La anulación del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de
Barcelona el día 24 de diciembre de 2019, […].
2.º Declarar que concurre en don Joaquim Torra i Pla la causa de inelegibilidad
sobrevenida del art. 6.2 b) LOREG en razón de haber sido condenado por sentencia no
firme dictada el día 19 de diciembre de 2019 (procedimiento abreviado 1-2019) por la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, imponiéndole,
además de una pena de multa, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de
cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así
como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y
del Estado, por tiempo de un año y seis meses, por considerarle autor de un delito de
desobediencia tipificada en el art. 410.1 del [Código penal] (CP), precepto incluido en el
título XIX del Código penal, cuya rúbrica es la de "[d]elitos contra la administración
pública".
3.º Dejar sin efecto la credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por
la circunscripción electoral de Barcelona de don Joaquim Torra i Pla efectuada por la
Junta Electoral Provincial de Barcelona tras las elecciones celebradas el 21 de diciembre
de 2017, todo ello con efectos de la fecha de este acuerdo.
4.º Ordenar a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que a la recepción de este
acuerdo y de modo inmediato declare la vacante como diputado del Parlamento de
Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, de don Joaquim Torra i Pla,
expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts per Catalunya, con
que concurrió a las citadas elecciones de 21 de diciembre de 2017, a los efectos
procedentes».
La resolución contenía un voto particular discrepante firmado por seis miembros de la
Junta Electoral Central.
f) Contra la citada resolución de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020, el
recurrente en amparo interpuso recurso contencioso administrativo para la protección de
los derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo, en el que alegaba la vulneración
de los derechos previstos en el artículo 23.1 y 2 CE, en relación con los artículos 14,
16.1, 20 y 21 de la Constitución. También alegaba el recurrente la falta de imparcialidad
de algunos miembros de la Junta Electoral Central. La demanda fundamentaba dichas
vulneraciones, entre otros motivos, insistiendo en la falta de competencia objetiva de la
administración electoral.
El objeto del recurso fue posteriormente ampliado por ATS de 4 de marzo de 2020
(ECLI:ES:TS:2020:2130A), en el que se accedió a lo solicitado por la parte actora,
extendiéndolo a los acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 10 y 27 de
cve: BOE-A-2025-1319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21