Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1319)
Sala Primera. Sentencia 152/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6056-2021. Promovido por don Joaquim Torra i Pla respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y las resoluciones dictadas por las juntas electorales Central y de Barcelona que lo declararon incurso en causa de inelegibilidad sobrevenida. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, de participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; libertades ideológica y de expresión; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones de la administración electoral que aprecian, en el ámbito de su competencia, la concurrencia de una causa de inelegibilidad sobrevenida que lo es también de incompatibilidad y que no constituye una pena autónoma ni vulnera la presunción de inocencia; rechazo del planteamiento de cuestión prejudicial.
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Viernes 24 de enero de 2025

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españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales (art. 149.1.1 CE)».
Continúa argumentando la Junta Electoral Central que «[l]a condición de elegible o
inelegible es la esencia o núcleo central del derecho de sufragio pasivo consagrado en el
artículo 23.2 de la Constitución Española. Tal condición es la base de todo proceso
electoral y su aplicación forma parte del Derecho electoral, siendo los órganos de la
administración electoral los que están llamados, los competentes, para su aplicación con
carácter de generalidad, por razón de especialidad, y sin perjuicio de las previsiones
normativas sobre los recursos pertinentes, ya sean electorales o contencioso electorales.
El artículo 19 LOREG realiza una enumeración no cerrada de las competencias y no
impide una interpretación no expansiva de sus previsiones».
El criterio de la Junta Electoral Central es que la causa de inelegibilidad establecida
en el art. 6.2 b) LOREG debe entenderse en el sentido de que afecta a los condenados
por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la administración pública o contra las
instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque no sea firme, haya impuesto la
pena de inhabilitación especial o de suspensión para empleo o cargo público,
cualesquiera que sean los empleos o cargos públicos a los que se refiera dicha pena.
En cuanto a la valoración del art. 6.2 b) LOREG, se remite a la STS 438/2019, de 1
de abril (ECLI:ES:TS:2019:1060), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, que resolvió la siguiente cuestión de interés casacional: «Precisar que
la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación
de jurisprudencia es si, la causa de inelegibilidad e incompatibilidad establecida en el
artículo 6.2 b) en relación con el artículo 6.4 LOREG debe ser entendida en el sentido de
que afecta a los condenados por los delitos de rebelión, terrorismo, contra la
administración pública o contra las instituciones del Estado, cuando la sentencia, aunque
no sea firme, haya impuesto la pena de inhabilitación especial o de suspensión para
empleo o cargo público, cualesquiera los empleos o cargos públicos a los que se refiera
dicha pena, o si, por el contrario, solo afecta a los empleos o cargos públicos
especificados en la sentencia penal en virtud de la remisión que efectúa el art. 6.2 b)
LOREG cuando se refiere a "en los términos previstos en la legislación penal"».
La decisión del Tribunal Supremo se condensaba en su fundamento de Derecho
décimo con el siguiente tenor literal:
«Décimo.–El juicio de la Sala. Inexistencia violación art. 23.1 CE.
Ya hemos dejado consignado en el fundamento anterior lo vertido por el Tribunal
Constitucional en su STC 151/1999, de 14 de septiembre, acerca de la ejemplaridad
social exigible a quien ejerce función pública, máxime si es representante de los
ciudadanos.
Lo dicho por el Tribunal Constitucional no es cuestión novedosa en nuestro marco
jurídico europeo y su herencia cultural. Si bien los regímenes de los Estados miembros
de la Unión Europea sobre inelegibilidad reflejan tradiciones jurídicas distintas suelen
coincidir en que una condena penal inhabilita para ocupar un cargo público. Incluso, en
algún Estado haber incurrido en quiebra o ser indigno de ocupar un cargo público por
otro motivo también es causa de inelegibilidad. En Dinamarca, una persona no puede ser
elegible si ha sido condenada por realizar actos que según la opinión general la hagan
indigna de pertenecer al Parlamento Europeo o al Folketing, Parlamento danés (www
Comisión Europea).
Debemos, pues, interpretar el art. 6.2 LOREG en su reforma [de] 2011 –condenados
por delitos contra la administración pública o contra las instituciones del Estado– que,
eso es significativo, amplió la reforma de 2003 –condenados por delitos contra las
instituciones del Estado– no establecida en la redacción originaria de la Ley Orgánica del
régimen electoral general.
Constatamos en esa reforma un sentido omnicomprensivo no limitativo en lo que
concierne al art. 23.2 CE en aras a una mayor protección de las instituciones públicas

cve: BOE-A-2025-1319
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Núm. 21