Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-1319)
Sala Primera. Sentencia 152/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6056-2021. Promovido por don Joaquim Torra i Pla respecto de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y las resoluciones dictadas por las juntas electorales Central y de Barcelona que lo declararon incurso en causa de inelegibilidad sobrevenida. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, de participación política, a la presunción de inocencia y a la legalidad penal; libertades ideológica y de expresión; alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones de la administración electoral que aprecian, en el ámbito de su competencia, la concurrencia de una causa de inelegibilidad sobrevenida que lo es también de incompatibilidad y que no constituye una pena autónoma ni vulnera la presunción de inocencia; rechazo del planteamiento de cuestión prejudicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
II.
1.

Sec. TC. Pág. 10733

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensión del recurrente.

a) El objeto del presente recurso de amparo lo constituyen las siguientes
resoluciones: el acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero de 2020, los
acuerdos de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de 10 y 27 de enero de 2020 y la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
núm. 1061/2021, de 20 de julio, por la que se desestima el recurso contencioso
administrativo núm. 8-2020 interpuesto frente a dichos acuerdos.
Como se ha puesto de manifiesto en los antecedentes de esta sentencia, la Junta
Electoral Central mediante acuerdo de 3 de enero de 2020, declaró que el recurrente
estaba incurso en la causa de inelegibilidad sobrevenida del art. 6.2 b) LOREG en razón
de haber sido condenado «como autor penalmente responsable de un delito de
desobediencia» a las penas de multa de diez meses con una cuota diaria de cien euros y
una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas no abonadas, e «inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos
electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el
desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado, por
tiempo de un (1) año y seis (6) meses» por sentencia, no firme, dictada el día 19 de
diciembre de 2019 (procedimiento abreviado núm. 1-2019) por la Sala de lo Civil y Penal
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La Junta Electoral Central, acordó en la misma resolución dejar sin efecto la
credencial de diputado electo al Parlamento de Cataluña por la circunscripción electoral
de Barcelona del recurrente.
La Junta Electoral Provincial de Barcelona, mediante acuerdos de 10 y de 27 de
enero de 2020, llevó a efecto lo ordenado por la Junta Electoral Central en el anterior
acuerdo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
núm. 1061/2021, de 20 de julio, desestimó el recurso contencioso administrativo
interpuesto por el demandante contra los anteriores acuerdos.
Todas estas resoluciones son el objeto del presente recurso.
b) El demandante de amparo, como ha quedado reflejado en los antecedentes de
esta sentencia, alega la violación de los arts. 14, 16, 20, 23, 24 y 25 CE que atribuye a la
resolución de la Junta Electoral Central y también, de manera subsidiaria, a la sentencia
del Tribunal Supremo, en tanto que no remedió las violaciones denunciadas. Asimismo,
imputa una lesión autónoma del art. 24.1 CE a la sentencia del Tribunal Supremo por
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de
derecho a una resolución motivada y fundada en Derecho. Considera también que se ha
vulnerado el art. 3 del Protocolo núm. 1 al CEDH, y el art. 1 del Protocolo núm. 12 al
CEDH, en relación con los artículos 6 y 13 de dicho convenio.
Todas las demás partes personadas, Cortes Generales, Ministerio Fiscal, partidos
políticos de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía, Vox y Partido Popular, han solicitado
la desestimación íntegra de la demanda de amparo.
Además, el Ministerio Fiscal solicita su inadmisión parcial por falta de agotamiento de
la vía judicial previa, en relación con las quejas que el recurrente imputa a la sentencia
dictada por el Tribunal Supremo, al no haber interpuesto incidente de nulidad contra la
citada resolución.
2.

Consideraciones iniciales.

La complejidad del asunto planteado y, especialmente, la falta de una exposición
clara de las quejas contenidas en la demanda de amparo, que entremezclan argumentos
con pretensiones de una manera especialmente confusa, obliga a sistematizar los
diferentes derechos fundamentales supuestamente vulnerados con las alegaciones
planteadas en el recurso.

cve: BOE-A-2025-1319
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Núm. 21