Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1295)
Resolución 420/38018/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025
9.

Sec. III. Pág. 10578

Medidas de salvaguardia de la seguridad y condiciones de acceso.

El personal participante de la UAH que acceda a las instalaciones del INTA con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá al INTA
comunicar ese incumplimiento a la UAH y, en consecuencia, esta última será la
responsable de interrumpir las prácticas al alumno que ha infringido las normas.
Tercera.

Obligaciones de la Universidad de Alcalá.

1. Cumplimentar el anexo correspondiente adjunto a este convenio para cada
estudiante en prácticas donde se consigne la siguiente información: datos personales,
titulación, tipo de práctica (curricular), fecha de incorporación y finalización de la
práctica/TFG/TFM, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así
como el nombre las personas responsables de la tutela académica y profesional.
Además, el anexo deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que se deben adquirir, así como las actividades
formativas que se desarrollarán.
2. Supervisar las prácticas externas, estableciendo los mecanismos adecuados
para su seguimiento y evaluación, designando una persona que ejercerá la tutela
académica que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con la
tutora o tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al
mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Hacerse cargo del cumplimiento con las obligaciones de la Seguridad Social de
los alumnos que realicen las prácticas externas curriculares no remuneradas en el INTA.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a los responsables de la
Universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento de
las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá informar
de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las
prácticas.
3. Poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el
desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de
accesibilidad universal y diseño para todos, según lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
4. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro de trabajo asignado, e informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiantado
dichas medidas.
Quinta.

Financiación.

1. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso
económico o financiero alguno para el INTA. La realización de las prácticas no supondrá,

cve: BOE-A-2025-1295
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Obligaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban
Terradas».