Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1295)
Resolución 420/38018/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10579
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Alcalá respecto a las prácticas
externas curriculares no remuneradas.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(la Comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las
siguientes competencias:
– Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
– Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán nombrados de la siguiente forma:
Por parte de la UAH formarán parte:
– La Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, o persona en
quien delegue.
– La Jefa del Servicio de Prácticas o persona en quien delegue. Por parte del INTA
formarán parte:
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando
por la UAH.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
cve: BOE-A-2025-1295
Verificable en https://www.boe.es
● Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
● Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 10579
en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
organismo.
2. En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la Universidad de Alcalá respecto a las prácticas
externas curriculares no remuneradas.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A tenor de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento
(la Comisión), constituyéndose como mecanismo de seguimiento del convenio con las
siguientes competencias:
– Proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la
interpretación del convenio, así como velar por su correcta ejecución y la adecuada
aplicación de medios.
– Seguimiento de las actividades formativas contempladas en el convenio.
– Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que, con carácter global, sean de interés para ambas partes.
– Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio o a su
desarrollo conforme a los intereses de ambas partes.
– Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, que serán
incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
La Comisión estará compuesta por dos miembros de cada una de las partes, que
serán nombrados de la siguiente forma:
Por parte de la UAH formarán parte:
– La Vicerrectora de Estudiantes, Emprendimiento y Empleabilidad, o persona en
quien delegue.
– La Jefa del Servicio de Prácticas o persona en quien delegue. Por parte del INTA
formarán parte:
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes, empezando
por la UAH.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el
presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas, para tratar
aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrá convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés, con voz pero sin voto.
Las decisiones se adoptarán por mayoría y, en caso de no obtenerse la misma, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
cve: BOE-A-2025-1295
Verificable en https://www.boe.es
● Secretario/a General del INTA, o persona en quien delegue.
● Director/a del Departamento de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.