Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-1295)
Resolución 420/38018/2025, de 21 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas académicas externas y trabajos de fin de grado y de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 21

Viernes 24 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 10577

en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su
disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el
silencio es la tácita autorización para su difusión.
5.

Propiedad intelectual e industrial.

El estudiantado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, tendrá derecho a la propiedad intelectual e
industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Los derechos de propiedad industrial registrables que se puedan derivar de los
resultados de la práctica llevada a cabo por el estudiantado corresponderán al INTA. En
lo referente a la propiedad intelectual, y de acuerdo con la Ley 2/2019, de 1 de marzo,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2017, se respetará siempre el reconocimiento de la
autoría del trabajo por el estudiantado.
6.

Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

a) Cualquier estudiante de la Universidad con matrícula en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil.
b) El Seguro Escolar cubrirá a menores de 28 años (inclusive) con matrícula en
enseñanzas oficiales de los respectivos centros de la Universidad y al corriente de la
cuota correspondiente. El ámbito temporal de cobertura es el año académico. El marco
de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo con el principio de territorialidad
recogido en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) En el caso de estudiantes con más de 28 años o con matrícula en enseñanzas
propias de la Universidad, corresponderá al organismo interno de la Universidad
asegurarse de que disponen de la cobertura por el correspondiente seguro de accidente
y cuantos puedan resultar obligatorios.
Régimen jurídico laboral.

La participación del INTA en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar
lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios se incorporase a la plantilla
del INTA, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá
del período de prueba, salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera
expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
8.

Derechos y obligaciones del estudiantado.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, serán de aplicación los
derechos y obligaciones que establece el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, que regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, así
como los establecidos en las Directrices de Prácticas Externas de la UAH.

cve: BOE-A-2025-1295
Verificable en https://www.boe.es

7.