Comunidad de Madrid. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1265)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10504

ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en
el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial [artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre]. Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el
que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando
actualmente sus funciones.
Con relación al personal funcionario adscrito provisional destinado en alguna unidad
organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de
implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica
1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia el Servicio Público de
Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían solicitar no
se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la situación de
adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar, podrá
hacerlo, y en caso de no obtener destino, seguirán en situación de adscripción
provisional.
4. El personal funcionario que se encuentren en la situación de excedencia
voluntaria establecida en el artículo 506.d de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de
diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por prestación de servicios en el sector público), no tendrán ninguna
restricción temporal para reingresar en el Cuerpo en el que figuren en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentren en las situaciones de excedencia
voluntaria establecidas en el artículo 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23
de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial
(excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el
concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.
5. El personal funcionario en situación de excedencia para el cuidado de familiares
al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del
Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán
concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
6. El personal funcionario en situación de suspensión definitiva que se encuentre
adscrito con carácter provisional [artículo 68.e) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre] deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de
trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo
solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no
adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde
se encuentren adscritos.
7. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que se
encuentre adscrito provisional por haber cesado como Letrados sustitutos, gozarán de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de
trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en
el artículo 70.3 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no perdiendo la
preferencia si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como Letrado sustituto. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de
trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a
quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional
hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su

cve: BOE-A-2025-1265
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Núm. 21