Comunidad de Madrid. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1265)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Segunda.

Sec. II.B. Pág. 10503

Requisitos y condiciones generales de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las
funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en
anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los
declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con
traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma
localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave,
respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto
en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las
situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en
el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no serán excluidos de la
participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que
pasen a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de
familiares.
En caso de que los/las funcionarios/as que se encuentren en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos de la participación en el concurso.
Si un/a funcionario/a en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como Letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo
largo del proceso del concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión,
no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en
la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación
administrativa el funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de
la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como Letrado sustituto, si, una
vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como
Letrado sustituto.
2. Los funcionarios y las funcionarias de los Cuerpos o Escalas de Gestión,
Tramitación y Auxilio sólo podrán participar, para el mismo Cuerpo o Escala en el que
están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se
convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino
definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que se le
adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso Para el cómputo
de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las
resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el
año natural siguiente [artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre].
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le
adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del

cve: BOE-A-2025-1265
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Núm. 21