Comunidad de Madrid. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1265)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10502
del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles
resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los
participantes en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en el Portal de la Justicia de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/justicia)
y la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es), la relación de órganos judiciales,
fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los
convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos
órganos.
Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los
números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los
publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar
que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos
órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal
con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de
2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28 de junio de 2005). El
resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV
(asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU
(guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. DON PROV.
(Personal Administrativo en Delegaciones Provinciales).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos
judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los
200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las
vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate.
Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la
participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los
tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el
Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez
resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo
alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de
rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen
en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria
que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos
judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso dentro del plazo de
presentación de instancias y durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación
de dicho plazo.
8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún
partido judicial del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las plazas afectadas por
dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus
respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.
cve: BOE-A-2025-1265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10502
del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles
resultas que pudieran producirse para ese número de orden del Cuerpo correspondiente.
No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los
participantes en otros concursos simultáneos a éste.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce
de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de
publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en el Portal de la Justicia de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/justicia)
y la página web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es), la relación de órganos judiciales,
fiscales y servicios de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los
convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos
órganos.
Las funcionarias y los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los
números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los
publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar
que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.
4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos
órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal
con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de
2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28 de junio de 2005). El
resto de siglas que figuran en la columna Denominación y ATP significan lo siguiente: AV
(asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU
(guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal), PERS. ADTVO. DON PROV.
(Personal Administrativo en Delegaciones Provinciales).
5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos
judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los
200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las
vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate.
Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real
Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la
participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los
tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el
Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de
competencias de medios personales y materiales.
6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez
transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez
resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo
alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de
rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen
en el concurso, deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria
que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos
judiciales ofertados.
7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso dentro del plazo de
presentación de instancias y durante los diez días hábiles subsiguientes a la terminación
de dicho plazo.
8. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como
vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna
circunstancia que obligara a ello.
9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún
partido judicial del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las plazas afectadas por
dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus
respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.
cve: BOE-A-2025-1265
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Núm. 21