Comunidad de Madrid. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1265)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10505
participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes
en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
Con relación al personal funcionario que haya cesado como Letrado/a sustituto/a y
que esté en adscripción provisional con anterioridad al 24 de diciembre de 2024 en
alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase
de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían
solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la
situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar,
podrá hacerlo, pero sin la preferencia establecida en el primer párrafo de este punto, y
en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción provisional.
8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido
por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre],
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad,
según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De
no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera
de los puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un
puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a del Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre] habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un
puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se
anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía
cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se
convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener
ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de
los puestos no adjudicados.
Con relación al personal funcionario que haya renunciado o cesado en un puesto
obtenido por concurso específico o libre designación en alguna unidad organizativa
dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y
acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que
estén adscritos provisionales, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que
deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en
la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee
concursar, podrá hacerlo sin la preferencia establecido en el primer y segundo párrafos
de este punto, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción
provisional.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y
8 de la presente base:
9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de
una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número
de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma
establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de
cve: BOE-A-2025-1265
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Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10505
participación en los sucesivos concursos y solicitud en ellos de todas las plazas vacantes
en la localidad de adscripción.
De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas
las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun
cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales,
derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma transferida o del ámbito del Ministerio en el que
estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de
instancias no tienen obligación de concursar.
Con relación al personal funcionario que haya cesado como Letrado/a sustituto/a y
que esté en adscripción provisional con anterioridad al 24 de diciembre de 2024 en
alguna unidad organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase
de implantación y acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley
Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio
Público de Justicia, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que deberían
solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en la
situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee concursar,
podrá hacerlo, pero sin la preferencia establecida en el primer párrafo de este punto, y
en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción provisional.
8. El personal funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido
por concurso específico [artículo 68.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre],
habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de
derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de
trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese,
debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad,
según lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De
no participar en el presente concurso se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera
de los puestos no adjudicados.
El personal funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un
puesto de trabajo obtenido por libre designación [artículos 62 y 68.a del Real Decreto
1451/2005, de 7 de diciembre] habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un
puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se
anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía
cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se
convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener
ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de
los puestos no adjudicados.
Con relación al personal funcionario que haya renunciado o cesado en un puesto
obtenido por concurso específico o libre designación en alguna unidad organizativa
dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de implantación y
acoplamiento de los Tribunales de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2
de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y que
estén adscritos provisionales, no tendrán obligación de concursar, ya que las plazas que
deberían solicitar no se anuncian en el presente concurso, por lo que permanecerán en
la situación de adscripción provisional. No obstante, aquel personal que desee
concursar, podrá hacerlo sin la preferencia establecido en el primer y segundo párrafos
de este punto, y en caso de no obtener destino, seguirá en situación de adscripción
provisional.
9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicados en los puntos 7 y
8 de la presente base:
9.1 La preferencia extiende sus efectos a todos los número de orden vacantes de
una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número
de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma
establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de
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Núm. 21