Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1261)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Consellería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025

Sec. II.B. Pág. 10387

serán excluidas de la participación en el concurso. Tampoco será excluido el personal
funcionario en activo que pase a la situación de servicios especiales o excedencia
voluntaria por cuidado de familiares.
En caso de que las personas concursantes que se encuentren en las situaciones de
activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran,
durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia
voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por
interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión definitiva,
serán excluidos de la participación en el concurso.
Si el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando
servicios como sustituta o sustituto en el Cuerpo de Letrados de la Administración de
Justicia, participa en el concurso solicitando el reingreso y, a lo largo del proceso del
concurso, se le adscribe provisionalmente en el Cuerpo de Gestión, no se considerará
que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera,
punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el
personal funcionario adscrito provisional en el Cuerpo de Gestión, procedente de la
situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrada sustituta o letrado
sustituto, si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser
nombrado como letrada sustituta o letrado sustituto.
2. Las funcionarias y los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión,
Tramitación y Auxilio sólo podrán participar para el mismo Cuerpo o Escala en el que
están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se
convocó el concurso de traslado en el que el personal funcionario obtuvo su último
destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, o la resolución en la que
se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el
computo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron
las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el
año natural siguiente (artículo 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).
3. El personal funcionario reingresado al servicio activo mediante adscripción
provisional [artículo 68.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre], obligados a
participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la
limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estará obligado a solicitar
todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo
o Escala de la provincia donde se encuentre adscrito. De no participar en el primer
concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la
situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que,
existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitare todos los puestos de
trabajo o solicitare puestos de trabajo de otra provincia, y no obtuviere destino, se le
adjudicará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma transferida o del
ámbito del Ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo una plaza en
el ámbito de la provincia en la que estuviere adscrito provisional y, en su defecto, en el
ámbito de la Comunidad Autónoma.
En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de
trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a
un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en
la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto
de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará
de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho
concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el
que se le adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentre desempeñando
actualmente sus funciones.
Con relación al personal funcionario adscrito provisional destinado en alguna unidad
organizativa dentro de los partidos judiciales afectados por la primera fase de

cve: BOE-A-2025-1261
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Núm. 21