Comunitat Valenciana. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. (BOE-A-2025-1261)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, de la Consellería de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca concurso de traslado entre el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10386
dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus
respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.
Segunda. Puestos vacantes excluidos del concurso.
1. La Dirección General de Justicia y Autogobierno acuerda excluir del presente
concurso de traslados, por diferentes razones organizativas que se relacionan a
continuación, los puestos de trabajo vacantes siguientes:
a) Vacantes y resultas en órganos que cuentan con plantillas superiores a las
asignadas a unidades judiciales del mismo orden, como los puestos de Auxilio Judicial
de los órganos judiciales de lo Social con sede en la ciudad de València, al objeto de
proceder a una futura reordenación de los mismos y los puestos del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa de los Juzgados de Menores n.º 4 de Valencia y
número 3 de Alicante. Queda exceptuado en este apartado el Juzgado de lo Social n.º 3
de Valencia de Ejecutorias.
b) Vacantes y resultas en puestos calificados como singularizados en las
correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo reservadas a concurso específico.
c) Vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa reservadas a Letrados
Sustitutos en situación de excedencia por incompatibilidad en el sector público con
derecho a reserva de un puesto en el mismo municipio donde servían antes de su
nombramiento como Letrados Sustitutos.
d) Vacantes del Cuerpo de Tramitación de los Servicios Comunes de Asuntos
Generales de Castellón, Alicante y Elche, ante la posibilidad de reordenar al personal
funcionario destinado en dichos órganos judiciales al encontrarse pendiente el concurso
específico derivado de la ejecución de la sentencia 30/2021 del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana.
e) Vacantes y resultas del Cuerpo de Tramitación de las Fiscalías de Alzira,
Castellón, Denia, Elche, Gandía, Torrevieja, Valencia y Vinaroz ante la posibilidad de
reordenar al personal funcionario destinado en dichos órganos judiciales al encontrarse
pendiente el concurso específico derivado de la ejecución de la sentencia 728/2021 del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
f) Vacantes y resultas de los órganos judiciales ubicados en aquellos partidos
judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales
de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia
de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Tercera. Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las
funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en
anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado;
aquellas personas declaradas en suspensión en firme, mientras dure la suspensión y
aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres
años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata
de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
cve: BOE-A-2025-1261
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 21
Viernes 24 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 10386
dicha separación, anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus
respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva
denominación.
Segunda. Puestos vacantes excluidos del concurso.
1. La Dirección General de Justicia y Autogobierno acuerda excluir del presente
concurso de traslados, por diferentes razones organizativas que se relacionan a
continuación, los puestos de trabajo vacantes siguientes:
a) Vacantes y resultas en órganos que cuentan con plantillas superiores a las
asignadas a unidades judiciales del mismo orden, como los puestos de Auxilio Judicial
de los órganos judiciales de lo Social con sede en la ciudad de València, al objeto de
proceder a una futura reordenación de los mismos y los puestos del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa de los Juzgados de Menores n.º 4 de Valencia y
número 3 de Alicante. Queda exceptuado en este apartado el Juzgado de lo Social n.º 3
de Valencia de Ejecutorias.
b) Vacantes y resultas en puestos calificados como singularizados en las
correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo reservadas a concurso específico.
c) Vacantes del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa reservadas a Letrados
Sustitutos en situación de excedencia por incompatibilidad en el sector público con
derecho a reserva de un puesto en el mismo municipio donde servían antes de su
nombramiento como Letrados Sustitutos.
d) Vacantes del Cuerpo de Tramitación de los Servicios Comunes de Asuntos
Generales de Castellón, Alicante y Elche, ante la posibilidad de reordenar al personal
funcionario destinado en dichos órganos judiciales al encontrarse pendiente el concurso
específico derivado de la ejecución de la sentencia 30/2021 del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana.
e) Vacantes y resultas del Cuerpo de Tramitación de las Fiscalías de Alzira,
Castellón, Denia, Elche, Gandía, Torrevieja, Valencia y Vinaroz ante la posibilidad de
reordenar al personal funcionario destinado en dichos órganos judiciales al encontrarse
pendiente el concurso específico derivado de la ejecución de la sentencia 728/2021 del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
f) Vacantes y resultas de los órganos judiciales ubicados en aquellos partidos
judiciales afectados por la primera fase de implantación y acoplamiento de los Tribunales
de Instancia, en virtud de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia
de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Tercera. Requisitos y condiciones generales de participación.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos
judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia las
funcionarias y los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera
que sea su situación administrativa, excepto quienes, habiendo obtenido destino en
anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado;
aquellas personas declaradas en suspensión en firme, mientras dure la suspensión y
aquellas personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres
años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata
de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de
conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre.
El personal funcionario en situación de servicio activo deberá mantener esta
situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellas personas que se
encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por
cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado, no
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